REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Agosto de 2006
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ABOGADA FABIANA RINCON DE ARAUJO, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DUARTE DURAN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de VARELA DAZA JOSE ALIRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 19-09-1998, el ciudadano VARELA DAZA JOSE ALIRIO, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que su suegro Eugenio Peñaloza y su cuñado Martín Duran, entraron a su casa en estado de ebriedad y lo lesionaron por motivos familiares.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta en Declaración, de fecha 21-09-2098, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por la ciudadana Matilde Duarte de Varela, en la cual manifestó lo siguiente: que estaba en la casa donde habita, cuando vio a su padre Eugenio Duarte y a su hermano Martín Duarte Duran, los cuales estaban ebrios, su esposo estaba sentado en la cama, se pusieron a hablar, y de repente resultaron discutiendo y se agarraron a golpes.

2.- Consta Reconocimiento Médico Legal, de fecha 21-09-1998, practicado a la victima, dejándose constancia de que el mismo necesita de quince días de asistencia médica salvo complicaciones.


De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es de tres a doce meses de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 19 de Septiembre de 1998, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DUARTE DURAN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de VARELA DAZA JOSE ALIRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNANDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Nº 1C-4006-03
Exp. Nro 20-F2-0780-03
CDCI/jcchs



























REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Agosto de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber a la ABOGADA FABIANA RINCON DE ARAUJO, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DUARTE DURAN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de VARELA DAZA JOSE ALIRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-4006-03
Exp. Nro 20-F2-0780-03
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ABOGADA FABIANA RINCON DE ARAUJO, actuando en el carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DUARTE DURAN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de VARELA DAZA JOSE ALIRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-4006-03
Exp. Nro 20-F2-0780-03
CDCI/jcchs












REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Agosto de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano VARELA DAZA JOSE ALIRIO (VICTIMA), que podrá ser localizado en la Granzonera vía Rubio, kilómetro 6, casa sin numero, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DUARTE DURAN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-4006-03
Exp. Nro 20-F2-0780-03
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-


ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano VARELA DAZA JOSE ALIRIO (VICTIMA), que podrá ser localizado en la Granzonera vía Rubio, kilómetro 6, casa sin numero, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de DUARTE DURAN MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-4006-03
Exp. Nro 20-F2-0780-03
CDCI/jcchs














REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 10 de Agosto de 2006
195º y 146º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Ciudadano DUARTE DURAN MARTINEZ (IMPUTADO), quien podrá ser localizado en la Granzonera vía Rubio, kilómetro 6, casa sin numero, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de VARELA DAZA JOSE ALIRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-4006-03
Exp. Nro 20-F2-0780-03
CDCI/jcchs

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al Ciudadano DUARTE DURAN MARTINEZ (IMPUTADO), quien podrá ser localizado en la Granzonera vía Rubio, kilómetro 6, casa sin numero, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de VARELA DAZA JOSE ALIRIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa Nº 1C-4006-03
Exp. Nro 20-F2-0780-03
CDCI/jcchs