En horas de despacho del día de hoy, Martes Ocho (08) de Agosto del año dos mil seis, a las 10:00 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 12:30 m., en un Bien Inmueble consistente en un galpón ubicado en la carrera 7, Nro. 7-114, Urbanización Rómulo Gallegos, Aguas Calientes, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano CRISTO HUMBERTO BLANCO AREVALO, contra ANDRES GARCIA DIAZ, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION, Expediente Civil Nro. 16362-2006. Está presente el ciudadano JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-8.993.140, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.72.283, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CRISTO HUMBERTO BLANCO AREVALO, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble la ciudadana AUDRY LISBETH GARCIA NIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.999.862, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser hija del ciudadano ANDRES GARCIA DIAZ, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. Se procede a designar en este acto como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.974.580, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar del Agente Policial OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “En este acto señalo para ser embargado preventivamente un vehículo que aquí se encuentra Marca: Mitzubishi Lancer, Placas: SAY53A, y pido a la notificada nos permita y haga entrega de los documentos, o en todo caso los enseñe y la llave del vehículo para fines de ley, en caso contrario pido al Tribunal se nombre los auxiliares necesarios como cerrajero, siendo cubiertos por esta parte los gastos y posibles cambios a fin de proceder con la medida. Es todo”. Seguidamente solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial de la Parte Demandante y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, con el debido respeto, se abstenga de ejecutar la medida en este momento y se mantenga la comisión en este Juzgado Ejecutor hasta tanto solicite nueva oportunidad, el día 16 de Septiembre de 2006. Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora SE ABSTIENE de practicar en este acto la Medida Preventiva de Embargo para lo cual se trasladó y constituyó en el Bien Inmueble cuya dirección ya se indicó. Por cuanto en este acto el Tribunal se abstiene de practicar la medida, a solicitud de la Parte Actora, revoca el nombramiento efectuado sobre el perito, ciudadano Alexis Giovanni Vargas Gaffaro, ya identificado y sobre el ciudadano Jaime Antonio Naranjo Franco, ya identificado, como representante de la Depositaria judicial La Seguridad. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo la 5:00 p.m., y al so ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que la misma sea agregada al copiador de actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman……………………………………………………………………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.).

EL APODERADO ACTOR (Rfdo.).

LA NOTIFICADA (Rfdo.).

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.).

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ. (Rfdo.).

JAC/jemr.
DNro.1048-2006.-