En horas de despacho del día de hoy, Jueves, tres (03) de Agosto del año dos mil seis, a las 10:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 12:25 p.m., en un Bien Inmueble ubicado en la Carrera 7, Nro. 12 BIS-35, Población de Aguas Calientes, Barrio Rómulo Gallegos, Parroquia Nueva Arcadia, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la práctica la ENTREGA del Bien Inmueble decretada por el Juzgado de la causa en el juicio incoado por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ HERRERA, contra el ciudadano JAIRO ANTONIO MANTILLA PEÑARANDA, por DESALOJO DE INMUEBLE, Expediente de este Juzgado Ejecutor Nro. 1044-2006. Está presente la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.588.778, domiciliada en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, en su carácter de Parte Apoderada-Demandante, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631. Se encuentra presente en el inmueble los ciudadanos JAMES WILMAR BARRETO MORA, ALICIA MORA DE BARRETO, MARYAN PAOLA SALINAS MORA, JOSÉ ORLANDO MATALLANA CERON Y MARIA DELVI GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, venezolanos los tres primeros y extranjeros el cuarto y el quinto, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad los tres primeros Nro. V-22.073.933, V-22.661.287 y V-17.466.687 y titulares de la cédulas de Residente y Ciudadanía No. E-81.895.166 y CC-65.746.739 el cuarto y el quinto, respectivamente, domiciliados en el lugar de la constitución del Tribunal, quienes fueron notificados de la misión y objeto del Juzgado constituido y son quienes permiten el acceso del tribunal al inmueble, quienes a su vez manifestaron a este Juzgado ser quienes ocupan el inmueble autorizados por el ciudadano JAIRO ANTONIO MANTILLA PEÑARANDA, Parte Demandada, quien no se encuentra presente en este acto y se les hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir en este acto de un Abogado de su confianza. Se procede a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARÓN MUŇOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.669.413, domiciliado en La Avenida Raúl Leoni, Barrio Buenos Aires Parte Baja, casa sin número, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en San Cristóbal, según poder conferido en fecha 03 de Noviembre de 2004, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los Efectivos Policiales Agente OSNAYRO VEGA LEÓN, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona policial Oeste, Comando San Antonio, Policía del Estado Táchira y el Distinguido MARCO TULIO MENDOZA LIZCANO, placa 1197, adscrito a la Sub-Comisaría Policial de Ureňa, Policía del Estado Táchira. Se hace presente en este acto el ciudadano JOSÉ MANUEL GARCÍA OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.861.044, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.322, domiciliado en Ureña, Estado Táchira, quien asiste en este acto al ciudadano JAIRO ANTONIO MANTILLA PEÑARANDA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, alegando el segundo aparte del Articulo 168 del Código de Procedimiento Civil alegando cumplir bien y fielmente lo que establece La Ley de Abogados para defender y salvaguardar los derechos e intereses de su asistido. Se hace presente en este acto el ciudadano FREDDY ABEL SANTOS MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.131, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.995, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien asiste en este acto a los ciudadanos JAMES WILMAR BARRETO MORA, ALICIA MORA DE BARRETO, MARYAN PAOLA SALINAS MORA, JOSÉ ORLANDO MATALLANA CERON Y MARIA DELVI GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, en su carácter de ocupantes del inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido, quien solicita el derecho de palabra y cedida que le fue expone: “A los fines de que el tribunal aquí presente no lleve a cabo la desocupación forzada en este acto de mis asistidos del Bien Inmueble que ocupan, autorizados por el ciudadano JAIRO ANTONIO MANTILLA PEÑARANDA, ya identificado, en su carácter de Parte Demandada, en este momento, solicito a la Parte Demandante le conceda a mis asistidos un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día 18 de Agosto del presente año, fecha en la cual, de ser aceptado por la Parte Demandante el tiempo por mi solicitado para mis asistidos, nos comprometemos a entregar, para ese día el Bien Inmueble, totalmente desocupado de personas y bienes al ciudadano JOSÉ ÁNGEL LÓPEZ HERRERA, parte Demandante, consignando las llaves del inmueble en la oficina de la Apoderada Judicial la Abogada GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.588.778 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.631, domiciliada en la Carrera 9 con Calle 8, Esquina, No. 8-02, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira. Así mismo, me comprometo en este acto a hacer entrega del inmueble en las mismas condiciones en que se encuentra, tanto de estructura física como de habitabilidad y funcionamiento. Es todo”. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Parte Demandante, la ciudadana GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, ya identificada, y cedida que le fue expone: “Acepto el plazo pedido por los ocupantes del inmueble donde el tribunal esta constituido, debidamente asistidos de Abogado, igualmente acepto que las llaves del inmueble me sean entregadas en la Carrera 9 con Calle 8, Esquina, No. 8-02, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, tal como fue solicitado para el día 18 de Agosto del año 2006, en consecuencia solicito al Juzgado Ejecutor se abstenga de practicar en este acto la entrega del inmueble y se mantenga la presente comisión en la sede del Tribunal hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble por parte de los ocupantes del inmueble objeto de la presente demanda. Queda entendido que una vez cumplido el plazo solicitado los mencionados ocupantes quedan apercibidos de que no ocurrir la entrega del inmueble en las condiciones establecidas nos veremos en la necesidad de solicitar entrega forzada del bien. Es todo”. De seguidas, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, a solicitud de la Parte Demandante-ejecutante y en virtud de lo acordado por las partes y las personas ocupantes del inmueble, debidamente asistidos de su abogado de confianza, en este acto, SE ABSTIENE de practicar la Entrega del Bien Inmueble ordenada por el Tribunal de la causa y para lo cual se trasladó y constituyó en la dirección ya indicada. En consecuencia revoca el nombramiento hecho al PERITO AVALUADOR al ciudadano LUIS JHON BARÓN MUŇOZ y al representante de la Depositaria Judicial la Firma Personal La Seguridad JOSÉ DARÍO ZAMBRANO CORZO, ya identificado. Es todo, se da por concluido el presente acto siendo las 4:50 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se ordena reproducir la presente acta de ejecución a los fines de que sea agregada al Copiador de Actas llevados por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES. (Rfdo.).
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE. (Rfdo.).
EL ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.).
LOS NOTIFICADOS (Rfdo.).
EL ABOGADO ASISTENTE DE LOS NOTIFICADOS (Rfdo.).
EL PERITO. (Rfdo.).
EL DELEGADO DE LA DEPOSITARIO JUDICIAL. (Rfdo.).
LOS EFECTIVOS POLICIALES (Rfdo.).
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
T.S.U. ÁNGEL ANÍBAL PIÑANGO SÁNCHEZ (Rfdo.).
JAC/aaps
D Nro.1044-2006.-
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