REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO


En el día de hoy, miércoles nueve de agosto de dos mil seis, siendo las 01:30 p.m, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CÁRDENAS, GUÁSIMOS, FERNÁNDEZ FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, previa habilitación del tiempo necesario junto con la abogado en ejercicio NEILA NEGRON PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.906, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante de LUCILA ORTIZ y GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ CONTRERAS, è indicó a este Tribunal la siguiente dirección: Urbanización Los Guásimos, Bloque N° 13, E-01, apartamento 02-04, Parroquia San Juan Bautista del Municipio ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de dar cumplimiento a la comisión conferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual consiste en la practica de las medidas de ENTREGA del presente INMUEBLE y EMBARGO EJECUTIVO se sigue contra la ciudadana NUBIA STELLA MEDINA PORRAS, en el expediente Nº 4438 que cursa por ante el Juzgado de la Causa. Acompaña al Tribunal el funcionario policial Dtgdo JACKSON GAMBOA, placa 2227, y los funcionarios: Cabo 2do CARLOS PEREDES ACEVEDO, placa 024; Dgdo. CARLOS JAVIER MARIA SUÁREZ, placa 2133, estos dos últimos pertenecientes a la Brigada de Servicios Especiales. Seguidamente el Tribunal procede a dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado Comitente, y cede el derecho de palabra a la parte actora, quien expuso: “Informo a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas que el presente inmueble objeto de la entrega se encuentra libre de personas, bienes y cosas, en consecuencia solicito se acuerde de designar un practico cerrajero para que proceda a la apertura de dicho inmueble, es todo.” El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora acuerda en conformidad y designa como cerrajero al ciudadano ALVARO ESCOBAR, titular de la cédula de Identidad N° V-8.110.558, quien estando presente manifestó aceptar el nombramiento y prestó el juramento de Ley ante la Juez; y hecho lo cual este Tribunal ingreso al inmueble, el cual se observa libre de personas y bienes muebles, igualmente se observa en buen estado de conservación e higiene. En este estado el Tribunal procede hacer entrega del presente inmueble a la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial, abogada NEILA NEGRON PORTILLO antes identificada en la presente acta, quien lo recibe conforme y en el estado en que se encuentra. Es todo. No siendo mas el Tribunal concluye el acto a las 03:00 m. y regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. Lo enmendado: Vale todo.

LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROSA MIREYA CASTILLO QUIROZ.

LA APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE,
ABG. NEILA NEGRÓN PORTILLO

EL CERRAJERO DESIGNADO,
ALVARO ESCOLBAR


LOS FUNCIONARIOS POLICIALES,
CABO 2DO CARLOS PAREDES ACEVEDO (B.A.E.)
DTGDO. CARLOS JAVIER MARIA SUÁREZ (B.A.E.)
DTGDO. JACKSON GAMBOA



LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ANAMINTA PEÑALOZA ESPINOZA