REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MICHELENA Y LOBATERA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. MICHELENA ONCE (11) DE AGOSTO 2006.


196° y 147°

Visto el acuerdo contenido en el Acta contentiva de la Conciliación celebrada el 29 de Agosto 2006 y lograda entre la ciudadana DORIS HAYLEE CHACON RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en jurisdicción del Municipio Michelena del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 8.098.673, actuando en su condición de parte demandante, por una parte, y por la otra el ciudadano JUAN PABLO BECERRA BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en jurisdicción del Municipio Junín Rubio del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V- 9.218.375, actuando en su condición de parte demandada, en la presente Causa por Aumento de Obligación Alimentaría, incoada por la primera de los nombrados, en beneficio de los niños, MARIA ANDREINA Y MARIA CAROLINA BECERRA CHACON Y EL ADOLESCENTE NESTOR ARMANDO BECERRA CHACON, el padre manifiesta ofrecer de aumento diez mil bolívares sobre los noventa que estaban fijados para un total de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales y cuotas extraordinaria de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para el mes de septiembre y CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo) para diciembre, manifestando la madre en estar de acuerdo, así como observadas y cumplidas todas las actuaciones ordenadas por este Juzgado con respecto a la solicitud propuesta; al apreciarse de los mismos términos de tal convenimiento logrado, que el mismo no es contrario al orden público, ni a alguna disposición expresa de la Ley, ni pretende vulnerar en modo alguno aspectos esenciales y atinentes al Interés Superior del Niño y del Adolescente, ya que versa además sobre derechos disponibles,aunado al hecho de que el mismo se materializa como un acto de auto-composición procesal de las partes, como mecanismo válido consagrado por nuestra legislación civil, en sustitución de la sentencia de fondo para poner fin a los juicios o procedimientos de cualquier naturaleza; este Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el convenimiento en materia alimentaria, producido entre los ciudadanos DORIS HAILEE CHACON RAMIREZ, y JUAN PABLO BECERRA BARRAGAN, en beneficio de sus hijos en común MARIA ANDREINA, MARIA CAROLINA Y NESTOR ARMANDO BECERRA CHACON , otorgándosele a ésta declarativa el carácter de fuerza ejecutiva. Y así se declara.

Cúmplase con el registro de la presente homologación.



JUEZ TEMPORAL


Abog. ALICIA KATHERINE CARDENAS Q.




EL SECRETARIO TEMPORAL.


Abog. NUMA JAVIER TORRES ROMERO.


EXPEDIENTE CIVIL MENORES DE PROTECCION N° 73/2001