TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Lunes catorce (14) de Agosto de dos mil seis.-
195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: Adolescente RAMIREZ RONDON, YUTZBELLI MARIANI, de 15 años de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.384.458, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.

PARTE DEMANADADA: RAMIREZ, APARICIO NELSON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y hábil.-


MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

EN BENEFICIO DE: ADOLESC. YUTZBELLI MARIANI RAMIREZ RONDON .

EXPEDIENTE: 634-2.006








I
PARTE NARRATIVA

En fecha 29 de Junio de dos mil seis, la Adolescente YUTZBELLI MARIANI, RAMIREZ RONDON, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.384.458, domiciliada en el Barrio Bonilla, carrera 2, N° 10-33, Ureña, y civilmente hábil, hija del ciudadano: NELSON RAMIREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio La Antena, Ureña, e igualmente hábil, la cual lo demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, que tiene para con su hija, tal y como lo prevé el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno partida de nacimiento, constancia de estudio, y fotocopia de la cedula. El mismo dia se le dio entrada y se anoto bajo el N° 634-2.006, de los libros de causas llevados por este Tribunal, asimismo se notifico al Fiscal Especializado y se le hizo entrega de boleta de citación al alguacil a fin de que cite al demandado.-El dia 30 de Junio del presente año, el alguacil consigna en dos (2) folios boleta de citación debidamente firmada por el demandado.-Para la fecha 06 de Julio, tiene la celebración del ACTO CONCILATORIO, quienes en presencia de la ciudadana Juez llegan a un acuerdo y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de la adolescente YUTZBELLI MARIANI RAMIREZ RONDON.-

II
PARTE MOTIVA.
Vista la conciliación celebrada entre la Adolescente: YUTZBELLI MARIANI RAMIREZ RONDON, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-19.384.458 y el ciudadano: NELSON RAMIREZ APARICIO, venezolano, mayor de edad, en su carácter de padre y representante de la adolescente demandante, y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles y de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil y asi se decide.-


III
PARTE DISPOSITIVA.
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso, por medio de la CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 263 del Codigo de Procedimiento Civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro Maria Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días de Agosto de dos mil seis.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


Abog. Ligia Rincón de Duran.-.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. Andrés Eloy Méndez Contreras.-
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana..
El secretario Sup.