TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA, CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Juan de Ureña, Lunes catorce (14) de Agosto de dos mil seis.-
195° y 146°

PARTE DEMANDANTE: SUAREZ, BELKIS MARIBEL, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.170.241, domiciliada en esta ciudad y civilmente hábil.

PARTE DEMANADADA: CASTELLANOS GONZALEZ, JORGE ARGENIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.403.617, Guardia Nacional, adscrito al Destacamento 15 de Valera, Estado Trujillo y civilmente hábil.-


MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.-

EN BENEFICIO DE: SCHNEIDER MARIBEL, STEPHANY ANDREINA, y ASCLHYE KATHERINE .

EXPEDIENTE: 597-2.006



I
PARTE NARRATIVA

En fecha 07 de Febrero de dos mil seis, la ciudadana: BELKIS MARIBEL, SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.170.241, domiciliada en Aguas Calientes, Barrio Gonzalo Castellanos, calle 5, N° 10-131, Ureña, y civilmente hábil, en su carácter de madre y representante de las niñas: SCHNEIDER MARIBEL, STEPHANY ANDREINA, y ASCLHYE KATHERINE, de 11, 10 y 8 años de edad, respectivamente, hijas del ciudadano: JORGE ARGENIS CASTELLANOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-10.403.617, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, adscrito al Destacamento 15 de Valera, Estado Trujillo e igualmente hábil, la cual lo demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA, que tiene para con sus hijas, tal y como lo prevé el Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consigno copias de las partidas de nacimiento de las niñas, y fotocopia de la cedula. El dia nueve (9) de Febrero del presente año, se le dio entrada y se anoto bajo el N° 597-2.006, de los libros de causas llevados por este Tribunal, asimismo se notifico al Fiscal Especializado y se le remitió exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a fin de que cite al demandado.-Para la fecha 21 de Marzo de dos mil seis, tiene la celebración del ACTO CONCILATORIO, quienes en presencia de la ciudadana Juez llegan a un acuerdo y fijan la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de las niñas SCHNEIDER MARIBEL, STEPHANY ANDREINA, y ASCLHYE KATHERINE.-

II
PARTE MOTIVA.
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: BELKIS MARIBEL SUAREZ y JORGE ARGENIS CASTELLANOS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs. V.-13.170.241 y V.-10.403.617, respectivamente, en su carácter de padres y representantes de las niñas SCHNEIDER MARIBEL, STEPHANY ANDREINA, y ASCLHYE KATHERINE, y como la misma no es contraria a derecho y versa sobre bienes disponibles y de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Articulo 262 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-



III
PARTE DISPOSITIVA.
En vista de que las partes optaron por terminar el proceso, por medio de la CONCILIACION y por cuanto la misma no es contraria al orden publico y versa sobre derechos disponibles. Este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y se le da el carácter de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándole fuerza ejecutiva.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Pedro María Ureña, Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días de Agosto de dos mil seis.- 196° Años de la Independencia y 147° Años de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,


Abog. Ligia Rincón de Duran.-.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


Abg. Andrés Eloy Méndez Contreras.-
En esa misma fecha previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana..
El secretario Sup.