REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejares.
Nro. 493-06-261
CAPÍTULO I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: Belkis Yanet Celix Montoya, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.496.832, con el carácter de madre del niño OSCAR JESÚS REVEROL CELIX.
DEMANDADO: José Oscar Reverol Devia, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nro. V-11.374.130, con el carácter de padre del niño OSCAR JESÚS REVEROL CELIX.
MOTIVO: Aumento de la Obligación Alimentaria
Causa Número: 493 – 03
Fecha de Entrada: 30 de enero de 2003
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Noviembre de 2004, se le impartió homologación al acta donde la demandante: BELKIS YANET CELIX MONTOYA y el demandado: JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA, conciliaron en aumentar el monto de la obligación alimentaria a la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000.00) mensuales, y el doble de dicha cantidad es decir CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) para los meses de Agosto y Diciembre de cada año, el obligado de autos se comprometió a cancelará el 50% de los gastos médicos y de medicinas previa facturas que presente la madre e igualmente a incluirlo en el seguro.
En fecha 28 de Marzo de 2006, mediante diligencia suscrita y presentada por la demandante de autos ciudadana: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, solicita aumento del monto de la obligación alimentaria, la cual pide sea ajustada de acuerdo con los índices inflacionarios.
En fecha 28 de marzo de 2006, por auto del Tribunal se acuerda citar al obligado de autos, ciudadano: JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su citación personal a las diez (10) de la mañana, vencidos como hayan sido cuatro (4) días que se le conceden como termino de la distancia a fin de celebrar el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 30 de Marzo de 2006, se libró boleta de citación al demandado de autos JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA, para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las diez de la mañana vencidos como hayan sido cuatro (4) días que se le conceden como termino de la distancia a fin de celebrar el acto conciliatorio de aumento de la obligación alimentaria.
En fecha 30 de Marzo de 2006, se libró exhorto de Citación al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los fines de la practica de citación del ciudadano JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA.
En fecha 07 de Agosto de 2006, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: demandado JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA y demandante BELKIS YANET CELIX MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.374.130 y V-11.496.832 a fin de celebrar acto conciliatorio de fijación de aumento de la obligación alimentaria, previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra el demandado expuso: “ por cuanto en fecha 01 de Agosto del presente año, fui citado por el Juzgado de protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure San Fernando y hasta la presente fecha no ha sido recibido en este Juzgado el Despacho de citación, es por lo que acudo voluntariamente y Ofrezco en este acto aumentar la obligación alimentaria a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000.00) mensuales y el doble es decir DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00) para los meses de agosto y diciembre de cada año, a fin de cubrir gastos de útiles escolares, uniformes y gastos navideños, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas de mi hijo; dichas cantidades de dinero solicito se me continúen descontando directamente por nomina. Por otra parte me comprometo para el día 15 de agosto del presente año depositar personalmente a la cuenta de ahorros Nº 00070001150010475247 de Banfoandes, la cantidad de CIENTO SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 168.000,oo) los cuales serán destinados para la compra de los lentes de mi hijo . Presente como se encuentra la demandante ciudadana BELKIS YANET CELIS MONTOYA expuso: “Acepto en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento de la obligación alimentaria hecho por el padre de mi hijo ciudadano: JOSÉ OSCAR REVEROL DEVIA ”.
El Tribunal al respecto observa:
CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
De lo anteriormente expuesto y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO.- le imparte homologación en todas y cada una de sus partes al acta de fijación de aumento de la obligación alimentaria, de fecha 07 de agosto de 2006, aceptada por la ciudadana: BELKIS YANET CELIX MONTOYA, con el carácter de madre del niño: OSCAR JESÚS REVEROL CELIX de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO.- Se establece el ajuste proporcional y automático de la obligación alimentaria de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO.- Líbrese Oficio a la Entidad Bancaria Banfoandes Agencia Abejales, autorizando por el lapso de tres (3) meses a la ciudadana BELKIS YANET CELIX MONTOYA, para que retire mensualmente la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,oo) por concepto de aumento de la obligación alimentaria.
CUARTO.- Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Caracas Distrito Capital, notificando el nuevo monto a retener por aumento de la obligación alimentaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los nueve días del mes agosto de dos mil seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Jueza
Abog. Rosalba Ruiz Jaimes
Secretario
Luis A. Sánchez P.
En la misma fecha se publicó, siendo las doce (12:00) del medio día
Srio.
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