REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SUjuzrREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales. NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

CAPICAPITULO ILO I
DE LAS PARTES

Nro.739-06-260

DEMANDANTE: Wilma Elisa Suárez de Padilla, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.498.554, con el carácter de madre de los Adolescentes Raquel y Aquiles Padilla Suárez.

DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Aquiles Gualberto Padilla Lecca, con cédula de identidad Nro. 81.915.673, con el carácter de padre de Adolescentes Raquel y Aquiles Padilla Suárez.

DIRECCIÓN: El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación Alimentaria

CAUSA NRO. 739-06

Fecha de Entrada: 19 de Julio de 2006.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 19 de Julio de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: WILMA ELISA SUÁREZ DE PADILLA, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.498.554, a favor de los Adolescentes RAQUEL Y AQUILES PADILLA SUÁREZ, contra AQUILES GUALBERTO PADILLA LECCA, con cédula de identidad Nro. 81.915.673.
En fecha 19 de Julio de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano AQUILES GUALBERTO PADILLA LECCA, con cédula de identidad Nro. 81.915.673 en El Milagro Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a la diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación alimentaria.
En fecha 20 de Julio de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 20 de Julio de 2006, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador con sede en Abejales, solicitando la practica de un estudio Socio-económico al obligado de autos AQUILES GUALBERTO PADILLA LECCA.
En fecha 28 de Julio de 2006, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a AQUILES GUALBERTO PADILLA LECCA, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 27 de Julio de 2006.
En fecha 02 de Agosto de 2006, se celebro el acto conciliatorio entre los ciudadanos: WILMA ELISA SUÁREZ de PADILLA parte demandante y AQUILES GUALBERTO PADILLA LECCA parte demandada a fin de fijar la Obligación Alimentaria, previa entrevista correspondiente con la Jueza se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada ciudadano: AQUILES GUALBERTO PADILLA LECCA, quien expuso: “Ofrezco como Obligación Alimentaria la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.350.000,oo) mensuales, igualmente solicito se aperture una cuenta de ahorros para depositarle la obligación Alimentaria los cinco (5) primeros días de cada mes”. Es Todo. Estando presente la demandada ciudadana WILMA ELISA SUÁREZ DE PADILLA, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN de fecha 02 de Agosto de 2006 donde los ciudadanos: WILMA ELISA SUÁREZ de PADILLA parte demandante y AQUILES GUALBERTO PADILLA LECCA parte demandada Fijaron el monto de la Obligación Alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se establece el ajuste proporcional y automático de la pensión de alimentos, de acuerdo con los índices inflacionarios señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte demandante ciudadana WILMA ELISA SUÁREZ de PADILLA, a los fines de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos PADILLA LECCA, representados por la madre WILMA ELISA SUÁREZ de PADILLA, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda notificar Obligado de autos ciudadano AQUILES GUALBERTO PADILLA LECCA.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, siete de Agosto del dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-

LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.

En la misma fecha sé público siendo las diez (10:00) de la mañana.

Srio.