REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 741-06-255
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Paula Ruiz Delgado, mayor de edad, con cédula de ciudadanía Nº 37505905, con el carácter de madre de Freddy José y Santiago Carrero Ruiz.

DIRECCIÓN: Barrio Brisas del Caparo de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Canuto Carrero Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.238.129, con el carácter de padre de Freddy José y Santiago Carrero Ruiz.

DIRECCIÓN: Barrio Brisas del Caparo de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de Alimentos

FECHA DE ENTRADA: 25 de Julio de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Julio de 2006, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación Alimentaria presentada en este Tribunal por la ciudadana: PAULA RUIZ DELGADO, con cédula de ciudadanía Nº 37505905, a favor de sus hijos FREDDY JOSÉ y SANTIAGO CARRERO RUIZ, contra JOSÉ CANUTO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.238.129.
En fecha 25 de Julio de 2006, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSÉ CANUTO CARRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.238.129, en el Barrio Brisas del Caparo, Abejales Municipio Libertador Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25 de Julio de 2006, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Julio de 2006, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, solicitando la practica de un estudio Socio-económico al obligado de autos.
En fecha 27 de Julio de 2006, consigna el Alguacil del Tribunal Boleta de Citación librada a JOSÉ CANUTO CARRERO CONTRERAS, el cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 26 de Julio de 2006, quedando legalmente citado.
En fecha 31 de Julio de 2006, mediante diligencia el obligado de autos ciudadano JOSÉ CANUTO CARRERO CONTRERAS, manifiesta su conformidad con lo solicitado por la madre de sus hijos en fecha 21 de Julio de 2006 y se compromete una vez aperturada la cuenta de ahorros, procederá a efectuar los respectivos depósitos.
En fecha 01 de Agosto de 2006, se declaro desierto el Acto Conciliatorio entre los ciudadanos PAULA RUIZ DELGADO parte demandante y JOSÉ CANUTO CARRERO CONTRERAS parte demandada, estando presente la parte demandante ciudadana PAULA RUIZ DELGADO el cual manifiesta que en virtud de que el demandado acepto lo que ella solicitaba por obligación alimentaria, pidió se abriera una cuenta de ahorros para que el obligado le deposite la obligación alimentaria.
En fecha 01 de Agosto de 2006, mediante diligencia la demandante consigna lista de útiles escolares a los fines de que el padre proceda a comprarlos.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto la conciliación suscrita entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la aceptación hecha por el demandado ciudadano JOSÉ CANUTO CARRERO CONTRERAS en fecha 01 de Agosto de 2006 de la solicitud hecha por la demandante PAULA RUIZ DELGADO sobre la Fijación de la Obligación Alimentaria; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
Se insta a la parte demandante ciudadana PAULA RUIZ DELGADO, a los fines de que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria de Banfoandes a nombre del Tribunal Supremo de Justicia cuyos beneficiarios son los hermanos CARRERO RUIZ, representados por la madre PAULA RUIZ DELGADO, y una vez aperturada dicha cuenta se acuerda notificar Obligado de autos ciudadano JOSÉ CANUTO CARRERO CONTRERAS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los dos días del mes de Agosto del dos mil seis. 196º años de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

El Secretario.-


LUIS ALFONSO SÁNCHEZ PÉREZ.
En la misma fecha sé público siendo las dos (2:00 pm) de la tarde.

El Srio.