REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 2488-06.

ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: SARA JOSEFINA GUZMAN FLOREZ.

DEMANDADO: EMIGDIO JOSE BENITEZ PEÑA.

En el día de hoy, cuatro (4) de agosto de 2006,siendo las once de la mañana (11:00 am. ), día y hora fijado, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos SARA JOSEFINA GUZMAN FLOREZ, titular de la cédula de identidad N° 5.235.888 y EMIGDIO JOSE BENITEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 6.662.221, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE PENSION DE ALIMENTO, a favor de los hermanos BENITEZ GUZMAN. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal, quien insta a las partes a llegar a un acuerdo en beneficio y bienestar de los hermanos BENITEZ GUZMAN. Acto Seguido se le concede el derecho de palabra al obligado de autos para que de contestación a la solicitud interpuesta, quien manifestó: En relación a la deuda que tengo pendiente por la cantidad de seiscientos mil bolívares ( Bs. 600.000.°°) de pensiones de alimento correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2006, me comprometo a cancelarla en un lapso de dos (2) meses, así mismo me comprometo a que a partir del mes de agosto de 2006, otorgar como pensión de alimentos la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 170.000.°°) MENSUALES, por cuanto la cantidad de Doscientos mil bolívares ( Bs. 200.000.°°) acordados en la Defensoría Municipal del Niño, Niña y del Adolescente, en fecha 02-05-2006, no la puedo cumplir, en cuanto a los demás beneficios para mis hijas seguirán iguales”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos, pero que cumpla a cabalidad y puntualmente el acuerdo. Solicito la apertura de una cuenta de ahorro para el depósito de la pensión de alimentos acordada. Es todo. En virtud de que en el presente acto conciliatorio hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


SARA JOSEFINA GUZMAN FLOREZ



EMIGDIO JOSE BENITEZ PEÑA


SECRETARIO TITULAR



ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ