REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

EXPEDIENTE N° 1395-02.

ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTOS

DEMANDANTE: GAUDYS ELENA ALVARADO BOHORQUEZ.

DEMANDADO: CARLOS JULIO MENDOZA TORRES.

En el día de hoy, primero de agosto de 2006, presentes por ante este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos GAUDYS ELENA ALVARADO BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.037.030 y CARLOS JULIO MENDOZA TORRES, titular de la cédula de identidad N° 11.105.828, con la finalidad de realizar ACTO CONCILIATORIO POR AUMENTO DE PENSION DE ALIMENTO, a favor de los hermanos MENDOZA ALVARADO. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano CARLOS JULIO MENDOZA TORRES, quien manifestó, en relación a la solicitud presentada por la ciudadana GAUDYS ELENA ALVARADO BOHORQUEZ, lo siguiente: “Ofrezco elevar la pensión de alimentos que actualmente estoy otorgando para mis hijos, a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000.°°) mensual y las cuotas extraordinarias de los meses de septiembre y diciembre, elevarlas a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 200.000.°°), solicito igualmente el levantamiento de la medida de retensión de las prestaciones sociales. El aumento aquí ofrecido, deberá ser descontado de mis prestaciones sociales, en un número de treinta y seis (36) mensualidades a futuro, más las cuotas extraordinarias. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante, quien manifestó:” Que esta de acuerdo con lo ofrecido como aumento de la pensión de alimentos para mis hijos, igualmente estoy de acuerdo con el levantamiento de la medida de retensión de las prestaciones sociales Es todo. En virtud de que en el presente acto conciliatorio hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA. El presente aumento comenzara a regir a partir del primero de agosto de 2006. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL


ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ


GAUDYS ELENA ALVARADO BOHORQUEZ



CARLOS JULIO MENDOZA TORRES


SECRETARIO TITULAR




ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ