REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes ocho de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.943.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: JACINTA LIZARAZO VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.193.240, residenciada en El Barrio Las Américas, 24 de junio, 1era vereda, casa N° 27, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ARCELIA (16), MISAEL (13), JHON ELVER (9) IBARRA LIZARAZO.
Parte Demandada: MISAEL IBARRA RUIZ, Colombiano, titular de la cédula de ciudadanía N°-13.505.645, domiciliado en el Barrio Las Américas, Invasión 24 de junio, vereda 1, casa N° 27, La Fría y quien trabaja como vendedor ambulante de “Cepillaos” frente a la Alcaldía del Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.943-2006, aparece demostrado que en fecha 01 de agosto de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadano MISAEL IBARRA RUIZ y JACINTA LIZARAZO VILLAMIZAR, identificados plenamente en autos y celebraron un acto conciliatorio, el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy, martes primero de agosto de dos mil seis, comparecieron espontáneamente por ante este despacho los ciudadanos MISAEL IBARRA RUIZ en su carácter de DEMANDADO y JACINTA LIZARAZO VILLAMIZAR, en su carácter de DEMANDANTE, en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana JACINTA LIZARAZO VILLAMIZAR, expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación Alimentaria a favor de mis hijos JHON ELVER, MISAEL y ARCELIA, en contra del ciudadano MISAEL IBARRA RUIZ, por cuanto estamos conviviendo nuevamente y él está cubriendo las necesidades del niño y del hogar, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo”. Posteriormente, el ciudadano MISAEL IBARRA RUIZ, parte demandada, expuso: “Manifiesto mi consentimiento con el desistimiento del procedimiento que hace la ciudadana JACINTA LIZARAZO VILLAMIZAR, debido a que seguimos conviviendo y cubro las necesidades de mi hijo y de mi hogar, razón por la cual, solicito que se homologue el desistimiento y que sea archivada la presente causa. Es todo”. (Folio 16).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por la demandante, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TGS/yo.-
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