REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes ocho de agosto de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.085.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: ELYS ALEXANDER FARNUM DUARTE, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.389.480, mayor de edad, (19 años de edad), residenciado en la Urbanización Río Grita, sector Quintas, casa N° 259, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
Parte Demandada: FREDDY ELYS FARNUM RAMIREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.473.199, domiciliado en la calle 4, esquina con carrera 11, también puede ser ubicado en la calle 5 entre carreras 5 y 6, al lado de la Canastilla “Janeth”, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.085-2002, aparece demostrado que en fecha primero (01) de agosto de dos mil seis (2006), los ciudadanos ELYS ALEXANDER FARNUM DUARTE y FREDDY ELYS FARNUM RAMIREZ celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy, martes primero de agosto de dos mil seis, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.) día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos FREDDY ELYS FARNUM RAMIREZ y ELYS ALEXANDER FARNUM DUARTE, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano FREDDY ELYS FARNUM RAMIREZ, manifestó que mantendrá la misma cantidad por concepto de AUMENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA a favor del ciudadano ELYS ALEXANDER FARNUM DUARTE, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales, los cuales seguirá depositando en la cuenta de ahorro N° 0102-0120-910107461390 del Banco de Venezuela. Asimismo se comprometió a que lo que su hijo necesite adicional, se comunicarán personalmente ambos (padre e hijo). En cuanto al incremento de la Universidad para su hijo, será de mutuo acuerdo entre ambos. SEGUNDO: El ciudadano ELYS ALEXANDER FARNUM DUARTE, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por su padre, el ciudadano FREDDY ELYS FARNUM RAMIREZ. TERCERO: El ciudadano FREDDY ELYS FARNUM RAMIREZ, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos FREDDY ELYS FARNUM RAMIREZ y ELYS ALEXANDER FARNUM DUARTE, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TGS/yo.-