REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, jueves tres de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.277.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DIALINA YASMIRET MARTINEZ GOMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.761.657, domiciliada en la calle 6, casa N° 131, Barrio Francisco Rondón de la población de Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo: DARWIN ALEXANDER (06 años de edad).
Parte Demandada: JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, Colombiano, titular de la cédula de Ciudadanía N° V-88.236.389, residenciado en la calle 2, casa sin número, Boca del Grita, casa del señor Tulio Parra, quien trabaja en la Bomba de Gasolina “El Puerto”, ubicada en Boca de Grita, Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: DESISTIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.277-2003, aparece demostrado que en fecha 31 de julio de 2006, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: DIALINA YASMIRET MARTINEZ GOMEZ y JUAN PABLO HERNANDEZ GONZALEZ, y celebraron un acto conciliatorio, el cual textualmente dice lo siguiente: “En horas de Despacho del día de hoy lunes treinta y uno de julio de dos mil seis, comparecieron espontáneamente por ante este Despacho los ciudadanos JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ en su carácter de DEMANDADO y DIALINA YASMIRET MARTÍNEZ GÓMEZ, en su carácter de DEMANDANTE, en la presente causa. Acto seguido, la ciudadana DIALINA YASMIRET MARTÍNEZ GÓMEZ, expuso: “Desisto del procedimiento que he intentado por Obligación Alimentaria a favor de mi hijo DARWIN ALEXANDER, en contra del ciudadano JUAN PABLO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, por cuanto estamos conviviendo nuevamente y él está cubriendo las necesidades del niño y del hogar, por lo que solicito a la parte demandada su consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, hecho lo cual pido que se homologue el desistimiento y que se archive el expediente. Es todo” (Folio 25).
En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TGS/yo.-
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