REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, miércoles dos de agosto de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.949.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: JAICE AUDREY CASTILLO QUINTERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.915, residenciada en la carrera 7 con Panamericana, Centro Comercial Damasco, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo JUAN DAVID (01 año de edad).
Parte Demandada: JUAN LUIS CORDERO ALCEDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.233, quien puede ser ubicado en la calle 4 N° 66 de la población de Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.949-2006, aparece demostrado que la ciudadana JAICE AUDREY CASTILLO QUINTERO, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JUAN LUIS CORDERO ALCEDO (folio 1).
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Acta de nacimiento N° 43564, expedida por el Centro de Salud Hospital Dr. Ernesto Segundo Paolini del Estado Táchira, donde consta que el 01 de noviembre de 2004, nació el niño JUAN DAVID, (folio 02); 2.) Fotocopias simples de las cédulas de identidad N° V-14.361.915, a nombre de JAICE AUDREY CASTILLO QUINTERO y N° 13.688.233 a nombre de JUAN LUIS CORDERO ALCEDO.
En fecha 06 de julio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JUAN LUIS CORDERO ALCEDO junto con exhorto al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera y librar oficio al Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró la boleta de citación para el obligado junto con exhorto al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera, para lo cual se libró oficio N° 1286-978 remitiendo la boleta de citación; se libró oficio N° 1286-977 al ciudadano Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 3, 4, 5, 6 y 7).
En fecha 11 de julio de 2006, corre inserta la diligencia suscrita por la ciudadana JAICE AUDREY CASTILLO QUINTERO, mediante la cual expuso: “Debido a que el ciudadano JUAN LUIS CORDERO ALCEDO, depende económicamente de su Mamá, la ciudadana YOLANDA ALCEDO DE CORDERO. Pido al ciudadano Juez, sea citada la referida ciudadana en la misma dirección que el hijo, ciudadano JUAN LUIS CORDERO ALCEDO”. (Folio 8).
En fecha 14 de julio de 2006, se acordó citar a la ciudadana YOLANDA CORDERO DE ALCEDO, con el carácter de Mamá del obligado y se libró la boleta de citación para la prenombrada ciudadana, junto con exhorto al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera, para lo cual se libró oficio N° 1286-1039 al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera remitiendo la respectiva boleta de citación. (Folios 9, 10, 11 y 12).
Se recibió el despacho de Comisión constante de seis (06) folios útiles en fecha 21 de julio de 2005, del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; según diligencia estampada por la Alguacil de ese Juzgado, ciudadana ANAIS DIAZ VALERO, quien expuso: “Que en fecha 19 de Julio del año 2006, me dirigí a la calle 6 entre carrera 4 y 5, casa N° 4-66 de esta población de Michelena del Estado Táchira, siendo la (3:00 p.m.) le hice entrega personalmente de la boleta de citación con su respectiva compulsa dirigida a la ciudadana YOLANDA ALCEDO DE CORDERO, titular de la cédula de identidad N° V-2.764.177, la que luego de leer firmó, quedando en su poder copia de la boleta de citación y copias certificadas de la demanda incoada en su contra por Obligación Alimentaria. Consigno en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada”. Es todo”. (Folios 13, 14, 15, 16, 17 y 18).
Se recibió el despacho de Comisión constante de seis (06) folios útiles en fecha 21 de julio de 2005, del Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; según diligencia estampada por la Alguacil de ese Juzgado, ciudadana ANAIS DIAZ VALERO, quien expuso: “Que en fecha 19 de Julio del año 2006, me dirigí a la calle 6 entre carrera 4 y 5, casa N° 4-66 de esta población de Michelena del Estado Táchira, siendo la (3:00 p.m.) le hice entrega personalmente de la boleta de citación con su respectiva compulsa dirigida al ciudadano JUAN LUIS CORDERO ALCEDO, titular de la cédula de identidad N° V-13.688.233, la que luego de leer firmó, quedando en su poder copia de la boleta de citación y copias certificadas de la demanda incoada en su contra por Obligación Alimentaria. Consigno en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada”. Es todo”. (Folios 19, 20, 21, 22, 23 y 24).
Al folio 25, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre los ciudadanos JAICE AUDREY CASTILLO QUINTERO, JUAN LUIS CORDERO ALCEDO y YOLANDA ALCEDO DE CORDERO, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves veintisiete de julio de dos mil seis, siendo las once (11:00) de la mañana, día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos JAICE AUDREY CASTILLO QUINTERO, JUAN LUIS CORDERO ALCEDO y YOLANDA ALCEDO DE CORDERO, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Solicitud de Obligación Alimentaria. Acto seguido, el Ciudadano Juez le explicó al Obligado los derechos y necesidades del niño JUAN DAVID (01), consagrados en el Ordenamiento Jurídico. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: la ciudadana, YOLANDA ALCEDO DE CORDERO, en su carácter de abuela paterna del niño, ofreció la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales a partir del mes de Julio-2006, los cuales se compromete a depositar en la cuenta de ahorros que se abra para tal fin, por concepto de Pensión de Alimentos a favor de su nieto JUAN DAVID (01). Igualmente, informo al ciudadano Juez que el prenombrado niño goza del Beneficio de una Póliza de Seguro de Asistencia Médica. SEGUNDO: Se comprometió a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos medicinas, vestido, recreación y cualesquiera que surjan en beneficio de mi nieto y además se comprometieron a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos decembrinos a favor del niño. TERCERO: La ciudadana YOLANDA ALCEDO DE CORDERO, se compromete a depositar el cincuenta por ciento del monto de las facturas que presentó la ciudadana JAICE AUDREY CASTILLO QUINTERO, por la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS VEINTISIETE MIL DIEZ BOLIVARES (Bs. 1.627.010,oo) por la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 813.505,oo) en un lapso de tiempo a partir del presente mes hasta el mes de diciembre-2006. CUARTO: La ciudadana JAICE AUDREY CASTILLO QUINTERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por la ciudadana YOLANDA ALCEDO DE CORDERO y el ciudadano JUAN LUIS CORDERO ALCEDO, para su hijo. QUINTO: El ciudadano JUAN LUIS CORDERO ALCEDO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JAICE AUDREY CASTILLO QUINTERO, JUAN LUIS CORDERO ALCEDO y YOLANDA ALCEDO DE CORDERO, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TGS/yo.-