REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Lunes catorce de agosto de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.593.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.594.226, domiciliada en El Barrio Las Américas, vereda 4 N° 3-142, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija KENIA DIOCELINA (07 años de edad),
Parte Demandada: NIXON ALBERT TORREJANO HERNÁNDEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.742.584, puede ser ubicado en el Cafetín “El Terminal” en La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.593-2004, aparece demostrado que en fecha siete (07) de julio de dos mil seis (2006), la ciudadana YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR, en su condición de madre de la niña KENIA DIOCELINA (07), estampó una diligencia mediante la cual expuso: “por cuanto ha trascurrido más de un año desde la fecha en que se estableció la Obligación Alimentaria a favor de mi hija y además, tomando en consideración el alto costo de la v ida y los niveles de inflación que tiene el país, son las razones por las cuales respetuosamente solicito el Aumento de la pensión de alimentos, la cual solicito que se incremente en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo) mensuales. En consecuencia, solicito que sea citado el obligado a los fines de que se realice el acto conciliatorio y se siga el procedimiento respectivo, establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente” (folio 98).
Por auto de fecha 11 de julio de 2006, este Juzgado acordó la citación del obligado por solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria. (folio 99). Se libró boleta de citación para NIXON ALBERT TORREJANO HERNANDEZ (folio 100).
Al folio 101 corre inserta la diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en fecha 26 de julio de 2006, ciudadano YONNY ANTONIO GARCIA PINEDA, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto una Boleta de Citación, para que sea agregada al Expediente N° 1593-2004, en donde firmó el ciudadano NIXON ALBERT TORREJANO HERNANDEZ, ubicado en la calle 5, esquina con carrera 5 de La Fría, el día de hoy, a las dos de la tarde; en el mismo acto le hice entrega del libelo de demanda respectivo. Es todo”.
Al folio 102, aparece demostrado que en fecha 31 de julio de 2006, compareció el ciudadano NIXON ALBERT TORREJANO HERNANDEZ, quien expuso: “En el día de hoy lunes, treinta y uno de julio de dos mil seis, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijados para que comparecieran por ante este Tribunal los ciudadanos YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR y NIXON ALBERT TORREJANO HERNANDEZ, plenamente identificados en autos, para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes por Aumento de la Obligación Alimentaria. Se hizo el anuncio correspondiente no encontrándose presente la ciudadana YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR, solamente se encontraba el obligado. Seguidamente el ciudadano NIXON ALBERT TORREJANO HERNANDEZ, solicitó el derecho de palabra y concedídole expuso: Ofrezco por aumento de la Obligación alimentaria a favor de mi hija KENIA DIOCELINA (07), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) a partir del mes de Agosto 2006, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros N° 0007-0023-11-0010094930, del Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de mi hija. Asimismo, me comprometo a comprarle en un cien por ciento (100%) la Lista de útiles escolares para mi hija, advirtiendo que la madre deberá comprarle los uniformes. De igual manera, me comprometo a comprarle a mi hija los estrenos navideños para la época decembrina. Solicito al ciudadano Juez que si la madre de mi hija acepta el presente ofrecimiento, sea homologado y se cumplan las demás disposiciones legales. No expuso más.” Seguidamente, el ciudadano Juez le informó al obligado, que no habiendo acto conciliatorio alguno, se abre a pruebas, tal como lo establece el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”.
En fecha 10 de agosto de 2006, aparece consignada diligencia suscrita por la ciudadana YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR, mediante la cual expuso: “Visto y leído el ofrecimiento hecho por el ciudadano NIXON ALBERT TORREJANO HERNANDEZ, en el folio número ciento dos (102), quiero informar a este Tribunal que acepto en todas sus partes el contenido de dicho ofrecimiento”. (folio 103).
En consecuencia, visto el OFRECIMIENTO hecho por el ciudadano NIXON ALBERT TORREJANO HERNANDEZ y la ACEPTACIÓN hecha por la ciudadana YOMAIRA ORDUZ VILLAMIZAR, lo cual el Tribunal lo equipara a un CONVENIMIENTO, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez



La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TGS/yo.-