REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes once de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
EXP. N° 1.954.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: NANCY DE JESUS MUÑOZ DE CARRILLO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.021, residenciada en la Parroquia Boca de Grita, calle El Mango, N° 1-24, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos ANGEL LUIS (10 años de edad) y ANDREA PAOLA (06 años de edad).
Parte Demandada: JOSE LUIS CARRILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.357.859, quien puede ser ubicado Boca de Grita, calle 5 de julio, al llegar a la Cancha hay un callejón, casa de color verde con amarillo, rejas verdes, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.954-2006, aparece demostrado que la ciudadana NANCY DE JESUS MUÑOZ DE CARRILLO, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano JOSE LUIS CARRILLO (folio 1).
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 029, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el 27 de julio de 1.995, nació el niño ANGEL JESUS, (folio 02); 2.) Partida de Nacimiento N° 20, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el 20 de febrero de 2.000, nació la niña ANDREA PAOLA, (folio 03) 3.) Acta de Matrimonio N° 02, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Boca de Grita, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, donde consta que el 06 de octubre de 2000, fue insertado un documento de partida de matrimonio de JOSE LUIS CARRILLO con NANCY DE JESUS MUÑOS. (folio 04), y fotocopias simple de las cédula de identidad N° V-22.637.021, a nombre de NANCY DE JESUS MUÑOZ DE CARRILLO.
En fecha 10 de julio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano JOSE LUIS CARRILLO y librar oficio al Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente (folio 05). Se libró la boleta de citación para el obligado (folio 06); se libró oficio N° 1286-1003 al ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folio 07).
Al folio 08, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS CARRILLO y NANCY DE JESUS MUÑOZ DE CARRILLO, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las once de la mañana del día de hoy, viernes cuatro de agosto de dos mil seis, comparecieron espontáneamente, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos JOSE LUIS CARRILLO y NANCY DE JESUS MUÑOZ DE CARRILLO, plenamente identificados en autos, con el propósito de realizar la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en el presente expediente distinguido con el Número 1.954. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos ANGEL LUIS (10) y ANDREA PAOLA (06). Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE LUIS CARRILLO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de sus hijos ANGEL LUIS (10) y ANDREA PAOLA (06), la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,oo) mensuales ó SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, a partir de la primera quincena del mes de Agosto del año 2.006, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros que se abrirá para tal efecto, en el Banco de Fomento Regional Los Andes. SEGUNDO: El ciudadano JOSE LUIS CARRILLO, se comprometió a depositar una cuota extraordinaria durante los meses de Agosto – Septiembre, por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) para los gastos de Estudios de sus hijos. TERCERO: El ciudadano JOSE LUIS CARRILLO se comprometió a depositar una cuota extraordinaria para el mes de Diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para los estrenos y regalos en la época decembrina. Además, a colaborar con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de asistencia y atención médica, medicinas, recreación y cualesquiera otros que surjan en beneficio de sus prenombrados hijos. CUARTO: La ciudadana NANCY DE JESUS MUÑOZ DE CARRILLO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE LUIS CARRILLO para sus hijos. QUINTO: El ciudadano JOSE LUIS CARRILLO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos JOSE LUIS CARRILLO y NANCY DE JESUS MUÑOZ DE CARRILLO, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TGS/yo.-
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