REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, Jueves diez de agosto de dos mil seis.
196º y 147º

EXP. N° 1.941.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: FAZMIN NACARI SANDOVAL CABALLERO, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.141.116, residenciada en la carretera panamericana, N° 9-132, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija GENESIS ALEXANDRA (02 años de edad).
Parte Demandada: PABLO ALEXANDER DURAN MACHADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.157.459, domiciliado en el Barrio La Victoria, calle principal, casa N° 1-46, detrás del Hipermercado Garzón, San Cristóbal; y quien trabaja como conductor o encargado en la empresa Expresos Occidente, terminal privado de San Cristóbal, Unidad N° 90, San Cristóbal Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


DE LA DEMANDA

Vistas las actas que conforman el presente expediente Nº 1.941-2006, aparece demostrado que la ciudadana FAZMIN NACARI SANDOVAL CABALLERO, intentó solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, contra el ciudadano PABLO ALEXANDER DURAN MACHADO (folio 1).
La solicitante consignó fotocopias simples de los siguientes documentos: 1.) Partida de nacimiento N° 887, expedida por la Prefecta del Municipio Ayacucho, Estado Táchira, donde consta que el 28 de noviembre de 2003, nació la niña GENESIS ALEXANDRA (folio 02); 2.) Fotocopia simple de las cédula de identidad N° V-13.141.116, a nombre de FAZMIN NACARI SANDOVAL CABALLERO.
En fecha 15 de junio de 2006, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar al ciudadano PABLO ALEXANDER DURAN MACHADO; librar exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de que practique la citación del obligado; librar oficio al Director de Recursos Humanos de la empresa de transporte “Expresos Occidente” y oficio al Socio de la Unidad N° 90 de dicha empresa y al Fiscal especializado para la Protección del Niño y del Adolescente. Se libró la boleta de citación para el obligado junto con exhorto para lo cual se libró oficio N° 1286-849 para el Juez Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitiendo la boleta de citación junto con el exhorto; se libró oficio N° 1286-850 al Gerente de Banfoandes autorizando abrir una cuenta de ahorro en esa entidad bancaria, a nombre de la ciudadana FAZMIN NACARI SANDOVAL CABALLERO y se libró oficio N° 1286-856 para el ciudadano Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira. (Folios 3, 4, 5, 6, 7 y 8).
En fecha 21 de junio de 2006, se agregó fotocopia de la cuenta de ahorro N° 0007-0023-15-0010098920 a nombre de SANDOVAL CABALLERO FAZMIN NACARI. Se libró oficio N° 1286-890 para el Director de Recursos Humanos de Expresos Occidente C. A. – San Cristóbal, mediante se le informa que el obligado deberá suministrar para su hija GENESIS ALEXANDRA (02) dos (02) cuotas por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) cada una, para las fechas de Vacaciones y fin de año que le correspondan al obligado, y depositarla en la cuenta de ahorros N° 0007-0023-15-0010098920 a nombre de SANDOVAL CABALLERO FAZMIN NACARI y se libró oficio N° 1286-895 para el Socio de la Unidad de Transporte N° 90 de la empresa Expresos Occidente C. A., ciudadano LUIS MONCADA, mediante el cual se le ordena descontar de la nómina de sueldo del obligado la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales y depositarlo en la cuenta de ahorro N° 0007-0023-15-0010098920 a nombre de SANDOVAL CABALLERO FAZMIN NACARI.
A los folios 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, corren inserta diligencia estampada por la ciudadana FAZMIN NACARI SANDOVAL CABALLERO, mediante la cual consigna facturas de gastos de su hija, a los fines de sean valoradas al momento que le correspondan.
Al folio 19, corre inserto el acto conciliatorio, celebrado entre los ciudadanos FAZMIN NACARI SANDOVAL CABALLERO y PABLO ALEXANDER DURAN MACHADO, el cual textualmente dice lo siguiente: “En el día de hoy jueves veintisiete de julio de dos mil seis, siendo las tres y veinte minutos de la tarde, comparecieron los ciudadanos FAZMIN NACARI SANDOVAL CABALLERO y PABLO ALEXANDER DURAN MACHADO, con el fin de llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO, en la solicitud de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Acto seguido el Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual los mismos en presencia del Juez llegaron al siguiente CONVENIMIENTO: PRIMERO: El ciudadano PABLO ALEXANDER DURAN MACHADO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de su hija GENESIS ALEXANDRA, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) mensuales, a partir del último del mes de julio de 2006, depositando la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) quincenales, dinero que será depositado en la cuenta de ahorros N° 00070023150010098920, del Banco de Fomento Regional Los Andes, Asimismo se comprometió a cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas. Igualmente se compromete a darle la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs 200.000,oo) para un estreno en diciembre y juguetes a su hija. Con respecto al régimen de visitas que cuando el tenga tiempo libre pueda disfrutar y tener a su hija con él. SEGUNDO: La ciudadana FAZMIN NACARI SANDOVAL CABALLERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano PABLO ALEXANDER DURAN MACHADO, para su hija. TERCERO: El ciudadano PABLO ALEXANDER DURAN MACHADO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales”.
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos FAZMIN NACARI SANDOVAL CABALLERO y PABLO ALEXANDER DURAN MACHADO, este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.

El Juez Temporal,


Abg. Luis Julio Gutiérrez
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TGS/yo.-