REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

196º y 147º

EXP. N° 943.-

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: LAURA LORENA GARCES COLMENARES, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.389.966, residenciada en El Barrio Primero de Mayo, casa N° 2-33, por la parte de atrás de la fábrica de Muebles del señor JESÚS (CHUCHO) OSORIO, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de su hijo: JAIRO ELI (06 años de edad).
Parte Demandada: JAIRO ELÍ CHACÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.079, puede ser en el Destacamento de Pregonero de la Guardia Nacional, del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Aumento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA.
DE LA DEMANDA

Se inicia este proceso especial, con motivo de la solicitud interpuesta por la ciudadana LAURA LORENA GARCES COLMENARES, por AUMENTO de la obligación alimentaria, en contra del ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, mediante diligencia suscrita en fecha 05 de mayo de 2006, expuso: “Informo que el ciudadano JAIRO ELÍ CHACÓN, esta ubicado en el Destacamento de Pregonero de la Guardia Nacional y a su vez pido el aumento alimentaria, ya que a transcurrido un año, el cual estimo en la cantidad 180.000 Bs y como cuotas extraordinarias 300.000, Bs”, (f.136).
En fecha 17 de mayo de 2006, este Tribunal acordó de conformidad con lo solicitado, se acordó librar boleta de citación al obligado para lo cual se libró exhorto al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre con sede en Pregonero del Estado Táchira, junto con oficio N° 1286-675, por concepto aumento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, asimismo se acordó librar oficio al ciudadano Jefe de la Dirección de Seguridad y Bienestar social de la Guardia Nacional, El Paraíso Caracas, a los fines de que informe el monto del sueldo que devenga actualmente el obligado. (Folio 137).
Al folio 138, corre inserta la boleta de citación del ciudadano JAIRO ELI CHACÓN.
A los folios 139-140, corre inserto el exhorto y oficio enviado al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre con sede en Pregonero del Estado Táchira.
Al folio 141, corre inserto oficio N° 1286-676 de fecha 17-05-2006, librado al
Jefe de la Dirección de Seguridad y Bienestar social de la Guardia Nacional, El Paraíso Caracas.
En fecha 06 de julio de 2006, se recibieron las actuaciones relacionadas con la citación del ciudadano JAIRO ELI CHACÓN, emanadas del Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre con sede en Pregonero del Estado Táchira. (Folios 142 al 147).
DE LA CONTESTACIÓN DE LA SOLICITUD

En fecha 12 de julio de 2.006, siendo el día y hora fijados para llevar a cabo el ACTO CONCILIATORIO entre los ciudadanos LAURA LORENA GARCES COLMENARES y JAIRO ELÍ CHACÓN, se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente ninguna de las partes. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 148).
CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS.

1°) En la oportunidad del acto conciliatorio se hizo el anuncio correspondiente, no encontrándose presente ninguna de las partes. En consecuencia, no hubo acto conciliatorio y se declara abierta a pruebas la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. (Folio 148).
2.) Las partes no promovieron pruebas.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA

Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente CON LUGAR la solicitud de AUMENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana LAURA LORENA GARCES COLMENARES, Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía N° 60.389.966, residenciada en El Barrio Primero de Mayo, casa N° 2-33, por la parte de atrás de la fábrica de Muebles del señor JESÚS (CHUCHO) OSORIO, La Fría, Municipio García de Hevia, del Estado Táchira.
SEGUNDO: Se establece como monto de la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA que el obligado JAIRO ELÍ CHACÓN, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.300.079, puede ser en el Destacamento de Pregonero de la Guardia Nacional, del Estado Táchira, debe pagar para su hijo JAIRO ELI (06 años de edad), la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs 180.000,oo) mensuales, a partir del presente mes de AGOSTO - 2006, los cuales serán descontados directamente de la nómina de pago, para lo cual se acuerda librar oficio al Jefe de la Dirección de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional, El Paraíso- Caracas. Dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días de cada mes.
TERCERO: Como cuota extraordinaria en el mes de AGOSTO, debe pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo), para los gastos de útiles y uniformes escolares de su hijo JAIRO ELI (06 años de edad).
CUARTO: Como cuota extraordinaria en el mes de DICIEMBRE, debe pagar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs 250.000,oo), para los gastos de estrenos navideños de su hijo, dinero que deberá ser pagado o depositado dentro de los primeros cinco días del mes de Diciembre.
QUINTO: Igualmente, se dispone que en caso de surgir gastos de: Asistencia y atención médica, medicinas, y cualesquiera otros que surjan en beneficio del prenombrado niño, deberán ser cubiertos en partes iguales por ambos padres.
SEXTO: De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación alimentaria, siguiendo para ello el índice de precios al consumidor (IPC) establecido por el Banco Central de Venezuela.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, hoy martes primero de agosto de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Luis Julio Gutiérrez

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González Sierralta

En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Thaís K. González S.
LJG/TKGS/maco.-