REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: LEDI CAROLINA CARRASCAL MORA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 14.942.666, domiciliada en:Urb, Diamante II vereda 02 N° 18 Municipio Córdoba Estado Táchira.
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PARTE DEMANDADA: JESUS ANTONIO RANGEL REDONDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V12.854.249 , domiciliado en:Sector Quebradita cerca del módulo Santa Ana, Municipio Córdoba Edo Táchira
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MOTIVO: HOMOLOGACION FIJACION PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 527

En fecha 04 de agosto del 2006, se recibió con oficio sin número, procedente de la Defensoría Municipal de Derecho del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba, del Estado Táchira, constante de seis (06) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos JESUS ANTONIO RANGEL REDONDO, Y LEDI CAROLINA CARRASCAL MORA identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) semanales para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensual, Los cuales serán pagaderos en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio; Las partes se comprometieron a compartir los demás gastos tales como médicos, vestido atención médica, medicinas, estrenos de navidad y cualquier otro gasto adicional, en época del año escolar el padre se comprometió a colaborar con los útiles escolares, y uniformes de la niña MARIOA FERNANDA, y la madre comprará los uniformes y útiles escolares del niño BRAHYAN DANIEL en época de navidad, el padre le comprará los estrenos del 31 a ambos hijos y la madre se comprometió a comprar los estrenos del día 24 a ambos hijos en DICIEMBRE de cada año, Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría al año después de firmada la presente acta. Y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños beneficiarios.







Recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria entre los Ciudadanos: JESUS ANTONIO RANGEL REDONDO, Y LEDI CAROLINA CARRASCAL MORA en fecha 02-08-06, y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el N° 527 , y por cuanto la misma no es contraria a derecho se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.00) semanales para un total de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) mensual
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SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre le comprara los útiles escolares y uniformes a su hija MARIA FERNANDA y la madre los uniformes y útiles a su hijo BRAHYAN DANIEL.

TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre comprará la ropa para el día31 a sus dos hijos, y la madre el estreno del 24 a sus dos hijos cada año
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CUARTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos, vestido y cualquier otro gasto adicional, cuando se requiera en igualdad de condiciones.
SEXTO: Para el deposito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros a favor de los mencionados hermanos representados por su progenitora y del Tribunal por la Juez y el Secretario de este Despacho.
SEPTIMO: Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
OCTAVO: Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría al año después de firmada la referida acta.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los NUEVE días del mes de agosto del dos mil seis. -
LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA L SIERRA.
En la misma fecha se inventario bajo el N° 527 y se libraron oficios se dejo copia para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA.
EDC.-