REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE:
LUZ MARINA FUENTES SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.13.891.519 domiciliada en carrera 01 calle 13 Barrio Santa Teresa N° 1-135 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA:
NELSON ANTONIO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.195 domiciliado en San Josecito calle 03 Barrio Los Próceres Municipio Torbes Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 022

En fecha 07 de agosto del 2006 , las partes ciudadanos NELSON ANTONIO MORENO Y LUZ MARINA FUENTES SALAZAR , mediante acuerdo conciliatorio , convinieron en aumentar la pensión de alimentos en la suma de VEINTE MIL (Bs. (Bs. 20.000.00), es decir que en adelante la pensión será por el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) mensuales, así mismo en el mes de OCTUBRE el obligado entregará los ticket que por útiles escolares otorga el Ente Patronal a los hijos de los trabajadores , los cuales serán repartidos entre los Tres (03) hijos del obligado, por cuanto todos estudian, igualmente en el mes de DICIEMBRE se fijo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) para gastos de fin de año a favor del niño NELSON JOSUE MORENO FUENTES.
Por lo expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRAANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por los ciudadanos NELSON ANTONIO MORENO Y LUZ MARINA FUENTES SALAZAR ya identificados , de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) mensual que el obligado ciudadano NELSON ANTONIO MORENO titular de la cédula de identidad 11.508.195 que deberá pagar a la solicitante, para contribuir con los gastos de manutención del niño NELSON JOSUE MORENO FUENTES

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre contribuirá con los tickets que otorga el ente patronal a los hijos de los trabajadores por concepto de útiles escolares, debiendo compartir este beneficio con los otros dos hijos que tiene el obligado.

TERCERO: Igualmente en el mes de DICIEMBRE quedó establecida la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) para gastos de fin de año a favor del niño antes identificado.

CUARTO: Ofíciese al Ente patronal indicando los descuentos a retener al obligado antes identificado, ajustados a los nuevos montos por concepto de aumento de pensión.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de agosto del dos mil seis.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J


EDC

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

PARTE DEMANDANTE:
LUZ MARINA FUENTES SALAZAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.13.891.519 domiciliada en carrera 01 calle 13 Barrio Santa Teresa N° 1-135 Santa Ana, Municipio Córdoba Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA:
NELSON ANTONIO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.508.195 domiciliado en San Josecito calle 03 Barrio Los Próceres Municipio Torbes Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE AUMENTO PENSION DE ALIMENTOS.

EXPEDIENTE N° 022

En fecha 07 de agosto del 2006 , las partes ciudadanos NELSON ANTONIO MORENO Y LUZ MARINA FUENTES SALAZAR , mediante acuerdo conciliatorio , convinieron en aumentar la pensión de alimentos en la suma de VEINTE MIL (Bs. (Bs. 20.000.00), es decir que en adelante la pensión será por el monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) mensuales, así mismo en el mes de OCTUBRE el obligado entregará los ticket que por útiles escolares otorga el Ente Patronal a los hijos de los trabajadores , los cuales serán repartidos entre los Tres (03) hijos del obligado, por cuanto todos estudian, igualmente en el mes de DICIEMBRE se fijo la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) para gastos de fin de año a favor del niño NELSON JOSUE MORENO FUENTES.
Por lo expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRAANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por los ciudadanos NELSON ANTONIO MORENO Y LUZ MARINA FUENTES SALAZAR ya identificados , de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA

PRIMERO: Se fija la pensión en la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000.00) mensual que el obligado ciudadano NELSON ANTONIO MORENO titular de la cédula de identidad 11.508.195 que deberá pagar a la solicitante, para contribuir con los gastos de manutención del niño NELSON JOSUE MORENO FUENTES

SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre contribuirá con los tickets que otorga el ente patronal a los hijos de los trabajadores por concepto de útiles escolares, debiendo compartir este beneficio con los otros dos hijos que tiene el obligado.

TERCERO: Igualmente en el mes de DICIEMBRE quedó establecida la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) para gastos de fin de año a favor del niño antes identificado.

CUARTO: Ofíciese al Ente patronal indicando los descuentos a retener al obligado antes identificado, ajustados a los nuevos montos por concepto de aumento de pensión.


Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diez (10) días del mes de agosto del dos mil seis.-

LA JUEZ PROVISORIO,

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS

LA SECRETARIA

ABG. CLAUDIA L. SIERRA J


EDC