REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTE: MARIA INES VERGARA VERGARA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-22.679.346, Barrio 19 de Abril Calle 10 Vereda 2 Nro. D-25, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
REQUERIDO: WILSON ANTONIO SEVERICHE MEJIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V- 23.136.556, domiciliado en Barrio 19 de Abril Calle 10 Vereda 2 Nro. D-25, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira. .
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: l054-2006.
BENEFICIARIO: WILSON DE JESUS, LEINER ANDRES Y KELLY JOHANA SEVERICHE VERGARA respectivamente.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: MARIA INES VERGARA VERGARA, en fecha 21 de Julio de 2006, en la que expuso lo siguiente: “ Que mi marido el padre de mis hijos se fue de la casa con otra señora, no me quiere dar para las cosas de los niños, entonces por eso vengo aquí para notificarlo y llegar a un acuerdo con él, sobre la cuota que le debe pasar a los niños por Obligación Alimentaria”.
Dicha Defensoría en virtud de la referida solicitud abrió la averiguación realizando todas las diligencias pertinentes enviándolo luego a este Tribunal quien lo recibe en fecha 11-08-2006, dándole entrada quedando registrado bajo el No. 1054-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio tres (3) vuelto cursa acto de acuerdo conciliatorio
Al folio cinco (05) partida de nacimiento N°.99.
Al folio seis (06) constancia de nacimiento vivo No. 0823463
Al folio ocho (8) riela copia fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante y el requerido de autos.
Al folio nueve (9) cursa Auto de Admisión de este Tribunal donde se ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libró la notificación a la Fiscal XIII Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorto igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinente al caso, se proceda a la Homologación y se sigue con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal para decidir de la siguiente manera. Consta en vuelto del folio 03 y folio 04 la conciliación realizada entre las partes donde el ciudadano WILSON ANTONIO SEVERICHE MEJIA se comprometió a pasar la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) semanales en efectivo y aparte le ayudará con los gastos de médicos, ropa, útiles escolares, uniformes, zapatos a partir del día lunes 24-07-2006 y el referido ciudadano le llevara a la casa de la Sra. Maria Ines Vergara la plata y ella le firmara un recibo por dicha cantidad que el referido ciudadano deberá llevar a dicha oficina y estando presente la solicitante y aparecen las firmas de el padre y la madre y aparece las huellas digitales del padre y la firma de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, (L.S.) de fecha 21 de julio del 2006. En tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco central de Venezuela.
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano WILSON ANTONIO SEVERICHE MEJIA, y aceptando la solicitante, considerando este Juzgado de que la presente causa que no ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:
PRIMERO: Queda fijada la obligación alimentaria en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 50.000,00) semanales en efectivo que el ciudadano WILSON ANTONIO SEVERICHE MEJIA, le llevara la plata a la ciudadana MARIA INES VERGARA, por concepto de Obligación alimentaria, y le ayudará con los gastos de medicina, médicos, ropa útiles escolares, uniformes y zapatos, por demanda que fuera intentada por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la ciudadana. MARIA INES VERGARA VERGARA, a favor de los niños WILSON DE JESUS, LEINER ANDRES Y KELLY JOHANA SEVERICHE VERGARA respectivamente.
SEGUNDO: Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Coloncito a los Once días del mes de agosto del Dos mil Seis.-
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ATSUKO VIANNEY NARANJO MONCADA
SCAZ/avnm/dlom.-
Exp. 1054-2006
|