REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA


SOLICITANTE: DEISY VALENCIA BENTANCUR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V 23.153.375, domiciliada en el Barrio Primero de Mayo calle 1 de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.


REQUERIDO: ROMEL GABINO VELASCO QUIINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la cédula de Identidad No. V-16.721.749, domiciliado en la calle 8 parte alta Sector Inavi Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. .

MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA

EXPEDIENTE: l053-2006.

BENEFICIARIOS: EDUARDO Y GREGORIO JOSE VELASCO VALENCIA respectivamente.

El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana DEISY VALENCIA BENTANCUR en fecha 26-07-2006 en la que expuso: solicita sea fijada una cantidad de dinero para los gastos de sus hijos es por eso que acudí a esta oficina, para que sea citado, y para que pueda realizarse el acto conciliatorio establecido en el artículo 5l6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en caso contrario sea condenado por este Tribunal a comprarle lo necesario para las niños.

Dicha Defensoría en virtud de la referida solicitud abrió la averiguación realizando todas las diligencias pertinentes enviándolo luego a este Tribunal quien lo recibe en fecha 11-08-2006, dándole entrada quedando registrado bajo el No. 1053-2006 quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:

Al folio dos (02) cursa el Registro de la Denuncia.
Al folio cinco (5) vuelto cursa acto de acuerdo conciliatorio.
Al folio seis (6) y siete (7) riela copia de las partidas de nacimiento Nos. 189 y 514, expedida por la Prefecto Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira
Al folio ocho (8) riela copia fotostáticas de la solicitante y el requerido de autos.
Al folio nueve (9) cursa Auto de Admisión de este Tribunal donde se ordena darle entrada por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres conforme al artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se libró la notificación a la Fiscal XV Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente y exhorto igualmente a la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinente al caso, se proceda a la Homologación y se sigue con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal para decidir de la siguiente manera. Consta en vuelto del folio cuatro y cinco 04 y 05 la conciliación realizada entre las partes donde el ciudadano ROMEL GABINO VELASCO QUINTERO se comprometió a depositar la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) semanales en mercado , además la ayudara con la mitad de los gastos de medicina, ropa, zapatos, gastos médicos, escolares uniformes y útiles escolares, y estando presente la solicitante manifestó su conformidad y en constancia aparecen las firmas de el padre y la madre y aparece las huellas digitales de los mismos y la firma de la Defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, (L.S.) de fecha 18 de julio del 2006. En tal razón se acuerda que dicho monto se aumentará automáticamente con base al incremento del salario mínimo y los índices de inflación que establezca el Banco central de Venezuela.
En este orden de ideas y en vista del ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano ROMEL GABINO VELASCO QUINTERO, y aceptando la solicitante, considerando este Juzgado de que la presente causa que no ocupa, no es contrario a derecho, al buen orden y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y que es procedente la conciliación realizada entre las partes de conformidad con la Ley. ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a:

PRIMERO: Queda fijada la obligación alimentaria en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS 40.000,00) semanales en mercado al ciudadano ROMEL GABINO VELASCO QUINTERO; por concepto de Obligación alimentaria, por demanda que fuera intentada por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por la ciudadana. DEISY VALENCIA BENTANCUR, a favor de las niños: EDUARDO Y GREGORIO JOSE VELAZCO VALENCIA respectivamente.

SEGUNDO: Se acuerda el ajuste de la pensión alimentaria en forma automática y proporcional sobre la base de los elementos antes mencionados conforme a la ley, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.

TERCERO: Acuerdan las partes que los gastos de los meses de septiembre y Diciembre, así como los gastos de medicina, ropa, zapatos, médicos, útiles escolares, uniformes, y cada vez que las mismas necesiten serán cancelados por mitad por ambos progenitores.

Por todo lo anteriormente expuesto ESTE TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CON SEDE EN COLONCITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, dado, sellado y firmado en el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Dario Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Coloncito a los Once (11) días del mes de agosto del Dos mil Seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION



LA JUEZ,

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE Z.




LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. ATSUKO VIANNEY NARANJO MONCADA









SCAZ/avnm/gs
Exp. 1053-2006