REPUBLICA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO. SAN JUAN DE COLON 2 de agosto DEL AÑO MIL SEIS
196° Y 147°1

EXPEDIENTE N° 1.314-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA: ANGELA MARIA MORENO CHACON Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-116.047, domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia y de transito de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.

A.1.-APODERADO DE LA DEMANDANTE: FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA Inpreabogado N° 111.017.

B.- PARTE DEMANDADA: GENARO ZAMBRANO VANEGAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 195.925.

B.1.-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN COLMENARES RAMIREZ, Inpreabogado N° 69.303.

C.-MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS, Y PARA OCUPAR LA VIVIENDA EL ARRENDATARIO.

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito libelar presentado en fecha 26/06 del año 2.006, ante la secretaría del despacho, constante de 05 folios utilizados y sus anexos , documento de propiedad, constancia medica, asistida por el abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA contra GENARO ZAMBRANO VANEGAS, en su carácter de Arrendatario Insolvente del inmueble conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios letra “A” la cual fue admitida el día 29 de junio del 2.006, y en cuyo auto de admisión se ordenó el emplazamiento del demandado de autos con copia certificada del libelo de la demanda y su auto correspondiente, en cuyo escrito libelar, la parte actora esgrimió:
Es el caso ciudadana Jueza, que desde hace aproximadamente quince (15) años, se inicio una relación contractual de carácter inquilinario, entre mi persona y el ciudadano GENARO ZAMBRANO VANEGAS, Venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cedula de identidad N° V-195.925, sobre un inmueble de mi propiedad, ubicada en la carrera 7, casa N° 7-38, de esta ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira; y hasta el día 15-08-2002, fecha en que debió finalizar dicho contrato, pues le manifesté con anterioridad que necesito la casa para ocuparla y poder mudarme desde Maracaibo lugar donde he vivido en los últimos años, pues mi edad ya es muy avanzada, ochenta años (80), que por sugerencia y recomendación medica debo vivir en un lugar tranquilo y de clima fresco, como bien lo evidencio en constancia medica que consigno marcada con la letra “B”, le manifesté que le subiera el alquiler pues no alcanzaba lo que él me venia pagando para cubrir mis gastos personales; por no poder ponernos deacuerdo en el precio del canon de arrendamiento, le concedí en esa fecha solo un (1) año mas de plazo, hasta el mes de agosto del año 2003, para que me desocupara y entregara el inmueble libre de cosas y personas, pues el canon de arrendamiento se había fijado hasta la fecha en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000), mensuales cantidad ésta que es irrisoria, pues este no quiso que le aumentara el monto del canon de arrendamiento propuesto por mi, a: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) y se comprometió a entregarme la casa en ese año siguiente, cosa que no hizo; ya han pasado tres años y solo recibió burlas de su parte. Nuestra relación arrendaticia versaba sobre el alquiler de un inmueble consistente en una casa de habitación distribuida en zaguán, cocina, sala, comedor, dos habitaciones, garaje techado, solar, sala de baño, lavadero, servicios públicos y demás adherencias y pertenencias que le son propias, lo cual se evidencia de copia fotostática certificada del documento de propiedad que anexo marcado con letra “A”. Acordamos como canon de arrendamiento hasta el mes de agosto del año dos mil tres (2003) la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) mensuales por ese año fijo de prorroga; dicho pago se haría efectivo al Arrendador dentro de los cinco primeros días al vencimiento de cada mes. Pero es el caso ciudadana Juez, que el ciudadano: GENARO ZAMBRANO VANEGAS, anteriormente identificado, no ha cumplido con la entrega del inmueble, y ya se encuentra vencido el año de prorroga, por tres (03) veces y no ha querido además pagar la diferencia que es el aumento del canon de arrendamiento propuesto de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000), que es la obligación principal que genera la cualidad con que viene ocupando dicho inmueble, así como el pago de los cánones de arrendamiento de los meses de: enero, febrero, marzo, abril, mayo, del presente año 2006 y el tiempo que trascurre en el actual mes de junio; por lo que el monto de la diferencia asciende desde agosto del año dos mil tres y hasta diciembre del año dos mil cinco veintiocho meses en total a razón de noventa mil bolívares (Bs. 90.000) en la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 2.520.000,00), y los meses del año en curso seis en total a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales en la cantidad de: NOVECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 900.000,00); Y de conformidad con lo previsto en el Articulo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, esta situación produce inmediatamente el derecho para el arrendador de pedir el desalojo del inmueble arrendado por la sola falta de pago de dos mensualidades consecutivas, verificándose en este contrato la falta de mas de dos mensualidades consecutivas mas las que se generan producto del vencimiento de otras mensualidades durante el tiempo que dure el proceso; Así como tambien y en virtud de que he llevado a cabo todas las gestiones pacificas para lograr que me sea entregado el inmueble objeto de la presente negociación de carácter inquilinario, pero estas gestiones han resultado infructuosas para el ciudadano: GENARO ZAMBRANO COLMENARES, en su calidad de inquilino, desocupe el inmueble arrendado por estar vencido el plazo acordado de un año y han trascurrido dos años mas, aunado a falta de pago de los últimos seis meses correspondientes al año dos mil seis.

En cuanto al Petitorio.
Ciudadana jueza, con base a los fundamentos de hecho y de derecho, señalados en los dos capítulos precedentes, es por lo, acudo ante su alta investidura para demandar como en efectos formalmente lo hago al ciudadano: GENARO ZAMBRANO VANEGAS, POR DESALOJO DE UN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD POR FALTA DE PAGO EN EL CANON DE ARRENDAMIENTO y para que convengan en mi pedimento o a ello sea condenado por este Tribunal:
1.- A dar por resuelto el contrato de arrendamiento oral y a tiempo indeterminado por incumplimiento de los cánones de Arrendamiento que dan origen al presente procedimiento.
2.- Al pago de la cantidad adeudada mas los intereses legales por concepto de la diferencia de los 28 meses vencidos y de los cánones de arrendamiento pendientes a la fecha y las que sigan venciendo hasta el total y definitiva cancelación, debidamente indexados de conformidad con el índice que arroje el Banco Central de Venezuela. Así como el pago de las costas del presente proceso y los honorarios Profesionales del Abogado.


Vista la diligencia de la Alguacil de este despacho corriente al folio N° 13 del presente expediente, de fecha 07 de julio del 2.006, mediante la cual consigna en la que manifiesta que recibiera conforme.


CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA

Llegado el día y hora , estando previamente emplazado para la contestación conforme a lo pautado en el artículo 344 del código de procedimiento civil lo hice en los siguientes términos:




de la afirmación del testigo y el acontecer fáctico o hecho reproducido verbalmente por él, constituye el fundamento insustituible de esa exactitud, veracidad y credibilidad, en caso de contradicciones secundarias no merecen demasiada rigidez critológica, por cuanto no afectan el verdadero núcleo de los hechos constitutivos del tema probatorio, como es la falta de pago de los cánones de arrendamiento o el incumplimiento por falta de pago, ya que, la pregunta está relacionada con el hecho del arrendamiento, es decir de la existencia del contrato, al cual no es tema de la prueba, por cuanto se le dio pleno valor probatorio a la relación arrendaticia, lo que se discute es el hecho la falta de pago por tanto se desecha, conforme a lo pautado en el artículo 508 del C.P.C. Así se decide.-

Por lo que respecta a las pruebas documentales, esto es:
1.-Documento Original consistente en Contrato de arrendamiento, suscrito entre MANUEL SALVADOR MORALES SIMANCAS (Parte demandada) y la ciudadana ANA ISABEL ROA BECERRA (Parte demandante), en el que se evidencia la relación arrendaticia, por lo cual, se le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 444 en concordancia con el artículo 509 ambos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En cuanto a las pruebas, se evidencia ciertamente que la parte demandada representada por el defensor ad-litem abogado MANUEL ANTONIO CASANOVA, no hizo uso del derecho que le confiere el artículo 430 en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, para desvirtuar el contenido del contrato de arrendamiento privado en cuanto al hecho del monto del canon de arrendamiento por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) el cual adujo en la contestación, donde expresa al numeral primero que:
“Rechazo ,niego y contradigo que mi defendido adeuda la suma de ochocientos mil bolívares (Bs.800.000,00) pero no promovió prueba alguna para demostrar la solvencia de su representado o el hecho que haya producido la extinción de la obligación alegados por el demandante en contra del demandado, Por lo que es importante destacar que las pruebas dentro del proceso tienen formalidades de tiempo, modo y lugar, pues ellas garantizan el principio de contradicción, su valor probatorio esta contemplado en el mismo código, y que depende de las partes a quien le corresponde la carga de la prueba, además su pertinencia, conducencia y utilidad a la hora de ser apreciadas por quien juzga y así debe dársele el valor probatorio, que ellas merezcan. en el caso bajo estudio se evidencia que la parte demandada al no impugnar conforme a lo dispuesto en el artículo arriba indicados conlleva a una aceptación de los hechos que alega la contra parte. en consecuencia se le da valor probatorio en cuanto se evidencia la existencia del contrato de arrendamiento. Así como, lo invocado en escrito de la demanda, con respecto al monto de los cánones de arrendamiento pautados por las partes y al hecho de la falta de pago de los mismos igualmente se evidencia QUE EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA o el OBJETO DE LA PRETENSION radica en EL DESALOJO del inmueble, por incumplimiento al pago de los cánones basado en la morosidad de los meses de diciembre 2.005 y enero, febrero y marzo del año 2006 (conforme a subsanación hecha por el demandante corriente al folio treinta (30) y del mismo escrito libelar cuando expresa “no ha cumplido con pagar los cánones de arrendamiento por espacio reiterado e incumplido de cuatro (4) meses consecutivos, hasta el día de hoy desde el mes de octubre del año dos mil cinco. En consecuencia se le da pleno valor Probatorio al contrato de arrendamiento, conforme a lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se decide.
Por lo que respecta a las cuestiones previas opuestas como defensa de fondo por el abogado MANUEL CASANOVA MORALES, en su escrito de contestación a la demanda y conforme a lo pautado en el artículo 35 de la Ley de Alquileres, consistentes en : “Defecto del libelo de la demanda conforme a lo previsto en el artículo 340 ordinal cuarto en concordancia con el artículo 3467 ordinal sexto, ambos del Código de Procedimiento Civil,…la parte actora obvio en el petitorio, numeral primero, establecer el monto mensual de los cánones de arrendamientos demandados, lo cual deja en un total estado de indefensión a mi defendido, por no cumplir con lo establecido en el artículo 36 del referido Código Procesal Civil…” defensa de fondo que fue debidamente subsanada en su oportunidad procesal por la parte actora, tal y como se evidencia en escrito presentado por el apoderado de la parte actora obrante al folio 30, en consecuencia, las referidas cuestiones previas, se declaran sin lugar, y así se decide.-