REPUBLICA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO. SAN JUAN DE COLON 2 DE AGOSTO DEL AÑO MIL SEIS
196° Y 147°1

EXPEDIENTE N° 1.313-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA: SULAY COROMOTO CONTRERAS MARQUEZ; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.110.222

A.1.-APODERADO DE LA DEMANDANTE: FRANKLIN ASDRÚBAL ROA BECERRA INPREABOGADO N° 111.017

B:_ PARTE DEMANDADA: DORIS NEREIDA ALVIAREZ , venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.085.556

B.1.-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo representación judicial
C.-MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS.-


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito libelar presentado en fecha 26/06 del año 2.006, ante la secretaría del despacho, constante de 04 folios utilizados y sus anexos , documento de propiedad, contrato de arrendamiento privado, asistida por el abogado FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA contra DORIS NEREIDA ALVIAREZ, en su carácter de Arrendataria Insolvente del inmueble objeto del contrato de arrendamiento privado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios letra “A” la cual fue admitida el día 29 de junio del 2.006, y en cuyo auto de admisión se ordenó el emplazamiento del demandado de autos con copia certificada del libelo de la demanda y su auto correspondiente, en cuyo escrito libelar, la parte actora esgrimió:
El Objeto de la presente demanda es la de accionar la rescisión del contrato y subsidiario desalojo, por término del contrato de arrendamiento, ya que en el texto del contrato firmado entre las partes se estableció que el mismo vencía el día 11 de junio del 2.006, fecha ésta en la que la arrendataria debería entregar el inmueble libre de personas y cosas, y a pesar de las múltiples solicitudes, realizadas por la arrendadora, la arrendataria se ha negado a hacerlo, acción esta de desalojo que intento en ejercicio del derecho que establecen los artículos 33 , 35 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por el procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII , del Procedimiento Civil....Este inmueble se encuentra en construcción y reparaciones, pero el mismo fue invadido por la ciudadana que el DORIS NEREIDA ALVIAREZ ALVIAREZ, venezolana. De la conversaciones realizadas por mi persona y mi abogado asistente con ésta ciudadana, logramos obtener información de la razón de haber invadido el inmueble estaba sustentada de que se le había informado mismo pertenecía a FUNDATACHIRA, fundación esta adscrita a la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, por lo que mi abogado Dr. FRANKLIN ROA, le informó que el inmueble era propiedad privada y le dio lectura al documento de propiedad; por lo que la ciudadana DORIS NEREIDA ALVIAREZ, pidió disculpas y solicitó que le diera un tiempo prudencial para desocupar la vivienda, motivo por el cual se procedió a realizar un contrato de alquiler de manera privada en el cual se determina entre otras cosas que el mismo es por el término de 15 días. Que culmina el día 11 de junio de 2.006, ya que es para resolver una situación de carácter urgente , por lo que cumplido el contrato el inmueble debe ser entregado libre de personas y cosas…(omissis) . el demandante fundamenta la presenta demanda. En los artículos 1.159, 1160 del Código Civil, y de conformidad con el artículo 33 del Decreto ley de Arrendamientos Inmobiliarios
En cuanto al Petitorio.
Inútiles han sido las gestiones amistosas y extrajudiciales para que la arrendataria proceda a cumplir con el contrato suscrito, razón por la cual es que vengo a demandar como en efecto demando a la ciudadana DORIS NEREIDA ALVIAREZ. Para que convenga, o a ello sea condenada a desalojar y desocupar totalmente de bienes y de personas el inmueble anteriormente descrito, objeto del contrato de arrendamiento escrito, sin plazo alguno y a devolvérmelo en las mismas condiciones de buen estado y conservación en que lo recibió.

1.- A cancelarme la cantidad de Un Millón Ochocientos Mil Bolívares, por concepto de costas del presente por cuanto esta cantidad es la que ha sido solicitada por mi abogado, para la cancelación de sus honorarios.
2.- A cancelar la cantidad de Veinticinco Mil Bolívares Quincenales, por quincenas que se siguen venciendo hasta la definitiva desocupación o desalojo del inmueble.
Estimo la presente acción en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES, más los costo del proceso, que también estaría obligado el demandado a cancelar, conforme a lo establecido en el contrato de arrendamiento, reservándome el derecho de solicitar al tribunal Medidas preventivas o cautelares sobre bienes propiedad de la demandada o sobre el inmueble dado en arrendamiento, para garantizar las resultas del presente juicio.


Vista la diligencia de la Alguacil de este despacho corriente al folio N° 14 presente expediente, de fecha 07 de junio del 2.006, mediante la cual consigna en la que manifiesta que recibiera conforme.
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CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA
Llegado el día y la hora , estando previamente emplazado para dar contestación a la presente demanda, no compareció a contradecir los hechos esgrimidos por la demandante, lo que conlleva a soportar la carga legal de la institución denominada Confesión Ficta contemplada en el artículo 362 en concordancia con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil venezolano.




DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se evidencia ciertamente que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de representante legal, por lo cual no hizo uso del derecho que le confiere el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, para desvirtuar los hechos sostenido por la parte actora en consecuencia conlleva a una aceptación de lo dicho por la contra parte, por lo que se le da valor probatorio, en cuanto a lo invocado en escrito de la demanda, sin embargo lo expresado anteriormente no obsta y es de de notar que “EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA o el OBJETO DE LA PRETENSION radica en EL DESALOJO del inmueble, cuando la parte no da cumplimiento al pago de los cánones basado en la morosidad de dos meses para que proceda a solicitarlo. De conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley de arrendamientos Inmobiliarios En el presente caso podemos observar del análisis exhaustivo de cada una de las actas procesales, en base al principio de la comunidad de la prueba documental corriente al folio once (11) consistente en contrato de arrendamiento, en el que expresa en la cláusula segunda que el término de duración del presente contrato es de quince días, contados a partir del 27 de mayo del 2.006, los cuales, no enmarcan dentro del supuesto factico de la norma antes mencionada, por lo cual debe declararse sin lugar la presente demanda , y así se decide.-