REPUBLICA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO. SAN JUAN DE COLON 14 de agosto DEL AÑO MIL SEIS
196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 1.316-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA: JONAS ENRIQUE PEREZ CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.882.796

A.1.-APODERADA DE LA DEMANDANTE: FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA , Inpreabogado N° 9.342.725, Inpreabogado N° 111.-017
.
B.-PARTE DEMANDADA: ABNER FIGUERAS ROZAS, venezolano, mayor de edad, titulares de la Cédula de identidad N° V-E- 82.297.243

B.1-ABOGADO ASISTENTE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CONTRERAS RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.022.269.

C.-MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito liberar presentado en fecha 03/ de julio del año 2.006, ante la secretaría del despacho, constante de 05 folios utilizados y sus anexos consistentes en: documento de propiedad, copia simple del contrato de arrendamiento notariado, copia simple de gestión enviada a la administradora en la que solicitara entregar a los inquilinos carta de desocupación suscrita por uno de los propietario del inmueble , el ciudadano JONAS PEREZ CONTRERAS .
En fecha 07/07 de 2.006 se admite la demanda , se ordena librara copias certificadas del libelo y del auto para el emplazamiento para dar contestación a la presente demanda .

El día 19 de junio del 2.006, la ciudadana Alguacil ANA CECILIA SILVA TORRES, consigna mediante diligencia escrita corriente al folio veinte (20) en la que se negó a firmar.

En fecha 19/07 del 2.006 El Tribunal acuerda se de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 218 del C.P.C, y consigna las resultas en la misma fecha. Corriente al folio 24.

En fecha 21/07 del 2.006 Siendo la oportunidad legal para dar contestación a la demanda comparece por ante el Tribunal asistido de abogado

CONTESTACION DE LA DEMANDA

La presente demanda fue planteada por el abogado que asiste a la parte demandada ABOGADO JUAN CARLOS CONTRERAS , en los siguientes términos:
“Rechazo y contradigo tanto en los hechos COMO EN EL DERECHO, la demanda intentada por el ciudadano JONAS ENRIQUE PEREZ CONTRERAS, suficientemente identificado en autos , contra mi persona, por temeraria e improcedente conforme a derecho , por lo tanto de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, niego en todas y cada una de sus partes la pretensión deducida, por no ser ciertos los hechos alegados , ni el derecho que pretende fundarse. Como defensa alego el pago, ya que no es cierto que adeude al demandante la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000), por concepto de dos cánones de arrendamiento, pues el cumplimiento de lo estipulado en el contrato los pagos los he efectuado en la oficina de Bienes Raíces Carmen Rosa Pabón, como consta del recibo que acompaño marcado “A”., donde consta el pago de los meses de Mayo y Junio del 2.006. Con vista a lo anterior, si tal defensa prosperara.
El efecto de su declaratoria con lugar será la desestimación de la demanda en su mérito mismo, es decir, desechar la demanda por infundada y como fundamento de lo anteriormente alegado, me permito citar la siguiente jurisprudencia.
Igualmente Rechazo y contradigo la estimación hecha en la presente demanda, por cuanto considero que estando solvente con el pago del cánon de arrendamiento, es decir cumplida mi principal obligación como arrendatario, que es el pago , no entiendo como se procede a demandar en detrimento a lo dispuesto en el artículo 34 ordinal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece el supuesto de dos (2) mensualidades consecutivas lo cual no es mi caso.
Es el caso ciudadana Juez que el artículo 1.160 del Código Civil, con respecto a los efectos de los contratos. Dice “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos , sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso y la ley.
Con vista a esto no entiendo ciudadana juez, no puedo entender como el arrendador ahora pretende cobrarme los cánones de arrendamiento, cuando el mismo reconoce al folio 1 del libelo de demanda en el renglón 21 lo siguiente “El canon de arrendamiento deberá cancelarse.------- en la oficina Bienes y Raíces Carmen Rosa Pavón, ubicada en la calle 4 frente al Banco Venezuela de esta ciudad de Colon como en realidad lo he venido haciendo.
En conclusión, ciudadana juez, aplicando las normas jurídicas y lo estipulado en el contrato de arrendamiento, encuentro que los alegatos explanados por el actor en su libelo de demanda , no pueden prosperar por las circunstancias de hecho y de derecho siguientes:
Primero: La Solvencia en el pago de arrendamiento
Segundo: La inaplicabilidad de cláusula resolutoria establecida en el contrato por falta de pago, que no es el caso presente.
Tercero: En ningún caso debe prosperar una acción cuando la misma en forma temeraria e infundada.
Cuarto: rechazo y niego la cuantía de la presente demanda, por cuanto no adeudo suma alguna de dinero al actor”.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Estando dentro del lapso legal para promover pruebas aduce lo siguiente:
Primero: Promuevo el mérito favorable de los autos de la presente causa, en cuanto beneficie a mi poderdante.
Segundo: Como pruebas fundamentales promuevo:
1.-El mérito y valor jurídico en cuanto beneficie a mis poderdantes de las copias fotostáticas simples del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Publica de Colon, que corre inserto a los folios del expediente.
2.- el mérito y valor jurídico del documento registrado ante la oficina de registro Público del Municipio Ayacucho, con el que se demuestra propiedad del inmueble.
3.- Me acojo al principio de comunidad de la prueba, por lo que reproduzco el merito favorable del recibo de pago de fecha 19 de julio de 2.006 presentado y consignado por la parte demandada por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000)
Con las pruebas promovidas pretendo demostrar:
1,- Con el contrato de arrendamiento, la relación arrendaticia existente entre mi poderdante y demandada de autos ciudadano ABNER FIGUERAS ROZAS.
2.-Con el documento registrado la propiedad del inmueble.
3.- Con el recibo presentado por la parte demandada, el estado de insolvencia en la cancelación de los cánones de arrendamiento por parte del demandado de el cual canceló en fecha 19 de julio de 2.006, por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000) siendo que debía cancelar mensualmente los primeros cinco días de cada mes conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento.
Finalmente solicito que las pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho. Y que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva

PRUEBA DE LA PARTE DEMANDA

Se evidencia recibo corriente al folio veintiocho (28) que expresa la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000) por concepto de pago de alquiler propiedad de JONAS PEREZ correspondiente al mes de mayo y junio 2006.
MOTIVA

Del análisis de toda y cada una de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia y quedó plenamente demostrado la relación arrendaticia entre las partes a través de una tercera persona quien funge como administradora del inmueble denominada Bienes y Raíces Carmen Rosa Pavón. Así se decide.
La pretensión de la parte actora está dirigida a una acción de Desalojo, por incumplimiento al pago de cánones de arrendamiento, hecho éste que fue rebatido por el abogado JUAN CARLOS CONTRERAS asistiendo al demandado ABNER FIGUERAS ROZAS parte demandada en el acto de Contestación de la Demanda, acto correspondiente para su defensa, quien rechazó, negó tanto en los hechos como en el derecho, por cuanto considera temeraria e improcedente conforme a derecho, quien específicamente en fecha 19 de julio, fecha posterior a la introducción a la demanda 19 de julio de 2.006 acompaña a la contestación de la demanda alegando que no estaba insolvente, por cuanto los pagos efectuados los ha realizado en la oficina de Bienes Raíces Carmen Rosa Pabón de los meses de mayo y junio. Por lo que este tribunal al analizar, los hechos. las pruebas que cada una de las partes aportó en el proceso a objeto de que el juez no tenga dudas de quien tiene la razón, a la hora de hacer comparación de los hechos , lo que conlleva a la correcta aplicación del derecho, tenemos que, la parte actora se conformó con promover pruebas, pero en cuanto a la evacuación de las mismas tuvo la oportunidad de desconocer por cualquiera de los motivos establecidos en el C.P.C, artículo 443, relativos a los documentos privados, o alegar que la prueba es extemporánea, sin embargo no lo hizo. Ciertamente ello conlleva al ánimo del juez a concluir que se derrumba el alegato sostenido por la parte actora, por lo que se le da pleno valor probatorio al hecho del cumplimiento de la obligación arrendaticia por parte del ciudadano ABNER FIGUERAS ROZAS, en su condición de arrendatario, como es el hecho del pago de los cánones de arrendamiento y en especial a los meses de mayo y junio del 2.006, como pretensión a la presente demanda , Así se decide.
Es importante destacar que las pruebas dentro del proceso tienen formalidades de tiempo, modo y lugar, pues ellas garantizan el principio de contradicción, su valor probatorio esta contemplado en el mismo código, y que depende de las partes conforme a lo alegado es a quien le corresponde la carga de la prueba, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, EN CONCORDANCIA CON EL ARTÚICULO 507 DEL MISMO CÓDIGO QUE FACULTA AL JUZGADOR PARA ANALIZAR TODAS CUANTAS PRUEBAS EXISTIERAN A LOS AUTOS, DANDOLE LA POTESTAD de aplicar la regla de la sana crítica, en tal sentido quien aquí con el carácter suscribe considera que al tomar y valorar los recibos de pago, cuyo descargo hizo la parte demandada para desvirtuar lo esgrimido por el pretencionante, que había caído en mora por la demandada en el pago de los cánones de arrendamiento, y en efecto analiza las pruebas en cuanto a su pertinencia, conducencia y utilidad a la hora de ser apreciadas por quien juzga , es evidente que no existe por parte de la demandada el impago de los cánones de arrendamiento accionado como causal de mora y consecuencialmente la arrendataria dio cumplimiento al pago de los Cánones objeto de la presente demanda. de lo imputado por el demandante, lo cual fue demostrado con el recibo de pago. Pero la parte demandante nada desvirtuó, no hubo prueba alguna que le beneficiaria., conforme a lo dispuesto en el artículo arriba citado, lo que conlleva a una aceptación de los hechos que alega la contra parte, en consecuencia se le da valor probatorio a las pruebas documentales promovidas por la demandada de autos.- Así como, lo invocado en escrito de Contestación de la demanda, con respecto al monto de los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de junio y julio , De conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamiento o el OBJETO DE LA PRETENSION radica en EL DESALOJO del inmueble, por incumplimiento al pago de los cánones basado en la morosidad de los meses antes mencionados, quedaron plenamente demostrados por el ciudadano ABNER FIGUERA ROZAS en su carácter de arrendatario. Así se decide