REPUBLICA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO. SAN JUAN DE COLON 14 DE AGOSTO DEL AÑO MIL SEIS
196° Y 147°1

EXPEDIENTE N° 1.304-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA: DEYANIRA SANDOVAL; venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.490.538

A.1.-APODERADO DE LA DEMANDANTE: IRMA MAGALY ROJAS INPREABOGADO N° 69.756

B:_ PARTE DEMANDADO DESIDERIO FLORES CARDENAS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.111.198.-

B.1.-APODERADO DE LA PARTE No tuvo representación judicial
C.-MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS.-


PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito libelar presentado en fecha 01/06 del año 2.006, ante la secretaría del despacho, constante de 07 folios útiles y sus anexos, documento de propiedad, contrato de arrendamiento privado, asistido por la abogada IRMA MAGALY ROJAS, contra DESIDERIO FLOREZ CARDENAS en su carácter de Arrendatario Insolvente del inmueble objeto del contrato de arrendamiento privado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios letra “A” la cual fue admitida el día 06 de junio del 2.006, y en cuyo auto de admisión se ordenó el emplazamiento del demandado de autos con copia certificada del libelo de la demanda y su auto correspondiente, en cuyo escrito libelar, la parte actora esgrimió:
Soy propietaria de un terreno y mejoras sobre el construidas, ubicada en el Parcelamiento Lucatebal, vía panamericana, distinguido con el número 42, 43 de la ciudad de San Juan de Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que mide (OMMISSIS)…………………………………………...ahora bien la primera planta del aludido inmueble le fue alquilado al ciudadano DESIDERIO FLORES CARDENAS, para instalar una tapiceria, conforme a contrato verbal, durante la comunidad conyugal RAMON RONDON, por un plazo de seis meses a razón de un canon mensual inicialmente de Cien Mil bolívares, que a la medida que se prorrogaba el contrato se fue incrementando hasta ubicarse hoy día en la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000) mensuales producto de la regulación del canon de arrendamiento hecho por la Alcaldía del Municipio de fecha 16 de enero de 2.006 aumento que notifiqué al arrendatario FLORES CARDENAS DESIDERIO, cuyo monto debería comenzar a cancelarme a partir del 1 de febrero del 2.006, acompaño marcadas C, D E. Alega la parte que dicho acto quedó definitivamente firme por no haber recurrido en la oportunidad legal. así como tambien alega su cualidad producto de la separación de cuerpos. Ahora bien ciudadana juez, conforme a una serie de hechos acontecidos ante este juzgado recogidos en el expediente N° 1261-05 de nomenclatura llevada por este juzgado, motivó al inquilino DESIDERIO FLORES CARDENAS a consignar con fundamento al artículo 55 de la Ley de Arrendamientos, los cánones de arrendamiento del local arrendado, tal como consta de solicitud de consignación de canon de arrendamiento llevada por este juzgado con el N° 1718-05 consignación que hasta el mes de marzo del 2.006 hizo por la suma de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000) para pagar el mes de febrero del 2.006.Pero tal monto resulta improcedente pues conforme a la notificación que en fecha 25.01.06, le hice del nuevo canon de arrendamiento hecho por la alcaldía de este municipio, que a partir del 1° de febrero del 2.006 era de Bs. 500.000 y no de ciento Treinta Mil Bolívares, como maliciosamente lo viene haciendo. Adeudando Parte del mes de febrero (Bs. 370.000)marzo 2.006 (Bs. 500.000) Abril (Bs.500.000) Mayo (Bs. 500) alega que al incumplir el ciudadano DESIDERIO FLORES CARDENAS con su obligación de pagar oportunamente el monto del canon de arrendamiento del inmueble alquilado, me concede el derecho a interponer la demanda, a fin de obtener los pagos de los cánones….
Alega sus fundamentos de derecho artículo 34 de la Ley de Arrendamientos inmobiliarios. Párrafo primero en concordancia con el artículo 40 ejusdem, el artículo 1.579 del Código Civil. 1.159 y 1160. alega que no ha cumplido las obligaciones a que está llamado de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de literal a. de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, permite el desalojo por demanda cuando se haya dejado de pagar el canon de arrendamiento de dos mensualidades consecutivas.
Ciudadana juez, el actual inquilino DESIDERIO FLORES CARDENAS me adeuda antes mencionados (por reproducidos) que constan en el expediente de solicitud N° 1718-05 de la nomenclatura llevada por este juzgado, copia simple del libro de consignaciones, acompaño al presente libelo letra “F”, tal insolvencia me faculta, conforme a la ley de arrendamiento inmobiliario exigir el desalojo del inmueble arrendado, con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes mencionadas, en razón de lo cual ocurro ante su competente autoridad, para demandar judicialmente por desalojo, de conformidad con los artículos 34 literal a. Primero: a dar por concluido el contrato de arrendamiento verbal celebrado desde el 1° de junio del 2.003.Segundo: a cancelar la parte del canon de arrendamiento correspondiente al mes de febrero del 2.006, por un monto de trescientos setenta mil bolívares(Bs. 370.000) Cuarto: A cancelar por concepto de daños y perjuicios , una suma adicional mensual igual a la del último canon, es decir por la cantidad de Quinientos Mil Bolivares (Bs. 500.000) hasta la desocupación total del inmueble.-Quinto: A desocupar sin plazo alguno el inmueble arrendado, el cual fuera descrito en el capitulo primero de la presente demanda, en razón al incumplimiento en el pago de los cánones de arrendamiento. Sexto: A cancelar la suma que arroje el calculo de los intereses de mora más corrección monetaria (indexación) previa experticia complementaria del fallo, todo desde el momento en que el arrendatario se constituyó
En mora respecto al pago de sus obligaciones.
Séptimo: A cancelar las costas y costos del presente juicio. Solicitó medida cautelar de conformidad con el artículo 599 del Código de procedimiento Civil. Medida preventiva de secuestro sobre el inmueble. Estimo la demanda en la cantidad de Un Millón Ochocientos Setenta Mil Bolívares.

En fecha 15 de junio la alguacil del Tribunal consigna la boleta de citación del demandado por cuanto el mismo se negó a firmar, motivo por el cual, la secretaria del Despacho, procedió a Notificar al ciudadano DESIDERIO FLOREZ, conforme a lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.-
Siendo la oportunidad legal para que el demandado procediera a dar contestación a la demanda en referencia, el mismo no lo hizo ni por sí ni por medio de apoderado.-
Dentro del lapso legal establecido para que las partes promovieran pruebas conforme a lo establecido en el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, presentaron escritos en los siguientes términos:


En Cuanto al Demandado:
“Primero :merito favorable de los autos.- Segundo: Reproduzco el merito favorable de la sentencia dictad en fecha 8 de noviembre del 2.005, por el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (consigna en copia).-Tercero: Consigno en este acto manojo de tres llaves pertenecientes al inmueble signado con el número 42-43, ubicado en la vía panamericana, sector Lucatebal, de san Juan de colón, Municipio ayacucho del Estado Táchira a los fines de demostrar que el contrato de arrendamiento celebrado el 01 de junio 2.003, quedó resuelto y desocupado libre de personas y cosas.

En CUANTO AL DEMANDANTE:
Se opone a las pruebas promovidas por la parte demandada e n los siguientes términos
1,-De conformidad con el aparte único del artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, me opongo a la admisión de la sentencia que fue promovida por el demandado en el ordinal segundo de su escrito de promoción de pruebas, por la razones siguientes:
1.1,- Por no constar en autos la sentencia a la cual se hace referencia en su escrito de promoción, de la cual dice el demandado, consignó junto con su escrito de promoción de pruebas.
1.2.-Si la sentencia a la cual el demandado hace referencia en el ordinal segundo de su escrito de promoción de pruebas, es la sentencia de segunda instancia dictada por el Juzgado Tercero de primera Instancia y que decidió la apelación que interpusiéramos con ocasión de la sentencia definitiva dictada por este juzgado, y que decidió la falta de pago de los cánones correspondiente a los meses de marzo, abril, mayo y junio del 2.005, y los que hubieren transcurrido hasta la ejecución de la sentencia definitiva de la presente causa.
1.3.-Por haber incumplido la reiterada y pacífica doctrina de nuestro más alto tribunal, respecto a no señalar el objeto de la prueba que se promueve.
2.- Respecto de lo promovido por el demandado en su ordinal tercero me permito exponer lo siguiente:
En todo proceso judicial se debe transitar un camino previamente determinado, establecido, diseñado, constituido por los actos procesales y estrechamente vinculados entre sí, de forma tal que los unos son presupuestos de los otros. De manera que esta estructura. Entre el acto inicial conformado por la demanda, y el final conformado por la ejecución de la sentencia transcurre una serie de actos concatenados y estrechamente vinculados entre sí, de forma tal que los unos son presupuestos de otros. De manera que esta estructura de los actos procesales no deben ser desvirtuada en forma alguna, ya que es el cumplimiento de ellos, lo que nos ofrece la seguridad jurídica a los particulares. En el presente caso, el demandado consigna un manojo de llaves, supuestamente del i mueble objeto de la presente demanda, con la finalidad de demostrar “algo” de lo cual no hemos tenido conocimiento previamente, como lo es el hecho que el contrato de marras” ga quedado resuelto…según señala en escrito de promoción de pruebas.
Es por todo ello que de conformidad con el artículo 397 ejusdem, pido respetuosamente a éste juzgado , sea declarada la ilegalidad de la pretendida prueba, por demás desconocida por mí, toda vez que no es este acto procesal, ni la forma mediante el cual se deba convenir parcialmente en una demanda. Y decimos parcialmente, ya que nuestra demanda, no sólo se limita al desalojo del arrendatario, si no que también se pide el pago de los cánones insolutos a la fecha de la demanda y demás conceptos especificados en el libelo de demanda.
PROMUEVE LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
1.-Documentales:1.1 Contrato de arrendamiento para demostrar la relación arrendaticia.
1.1.1Libro de consignaciones “L-7” que cursa al folio 12 de este expediente.
1.1.2.- Confesión de parte que en el ordinal 3° del escrito de promoción de pruebas, hace el demandado.
1,2.- Con el objeto de demostrar los montos de los cánones de arrendamientos demandados promuevo:
1.2.1 Libro de consignaciones “L-7” que cursa al folio 12 del expediente, correspondiente a las consignaciones de los cánones de arrendamiento del inmueble objeto de la presente causa, que como consecuencia de la consignación de cánones correspondientes, inició el demandado mediante escrito de fecha 27 de julio del año 2.005, y que este juzgado admitió y le asignó el N° 1718-05, expediente del cual pedimos su traslado, y para lo cual consignamos en este acto los emolumentos correspondiente a los gastos generados por las copias respectivas.
1.2.2.- Acto administrativo mediante el cual la Alcaldía del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, previo cumplimiento del procedimiento legal, reguló el alquiler del inmueble objeto de la presente causa, en la cantidad de quinientos nueve mil novecientos noventa y cuatro bolívares con cuarenta y cinco céntimos (Bs. 509.994,45) y que cursa a los autos, en los folios 14 al 16 de este expediente.
1.2.3.-Comunicación dirigida por mí a DESIDERIO FLOREZ, inquilino demandado, ya identificado, mediante la cual le manifiesto mi voluntad de aumentar el canon de arrendamiento del inmueble arrendado en la cantidad de quinientos mil bolivares (Bs.500.00) y que cursa al folio N° 22 de este expediente.
1.2.4 “Aviso de recibo N° 35 del Instituto Postal telegráfico (IPOSTEL) mediante el cual le fue notificado al demandado el incremento del canon de arrendamiento, y que cursa a los autos, al folio N° 21 de este expediente.,
1.3Con el objeto de demostrar el incumplimiento alegado, el cual comprende el pago incompleto del mes de febrero del año en curso, y la falta de pago absoluto de los canones de arrendamiento de los meses de marzo, abril, mayo y los días o meses que se sigan transcurriendo hasta la verificación del desalojo alegado por el demandante en su escrito de promoción de pruebas, el cual se traduce como un convenimiento parcial tácito, si llegare a verificarse dicho desalojo.
1.3.1.- Libro de consignaciones “L-7” que cursa al folio 12 de este expediente, correspondiente a las consignaciones de los cánones de arrendamiento del inmueble objeto de la presente causa, que como consecuencia de la consignación de los cánones de arrendamientos correspondientes, inicio el demandado…(omisis).-
2.- Inspección Judicial:
2.1.- Con el objeto de verificar el desalojo alegado por el demandado, del cual ratificamos, equivale a un convenimiento parcial de la demanda intentada por mi en contra de Desiderio Florez, solicitamos respetuosamente una inspección Judicial, en el inmueble objeto de la presente juicio. Así mismo, y con la misma inspección, solicitamos que el tribunal, con la ayuda de un práctico en albañilería y plomería deje constancia del estado en que se encuentra dicho inmueble y sus instalaciones.


.- Al folio 45, obra inserto auto para mejor proveer por un lapso de 08 días, dictado en fecha 21 de julio del 2.006.-

.- En fecha 28 de julio del 2.006, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos copias certificadas de Solicitud de consignación de canon de arrendamiento signada con el N° 1.718-05.-

.-En fecha 09 de agosto del 2.006, se trasladó y constituyó el tribunal en el inmueble objeto de la presente demanda, a los fines de realizar Inspección Judicial en el mismo, y en dicho acto se dejó constancia, entre otras cosas de:
“…El inmueble objeto de la inspección se encuentra totalmente desocupado de personas y bienes, observándose únicamente en el interior del mismo (tanto en planta alta como en planta baja) desechos de material de tapicería y materiales de construcción, …así mismo, al momento de entrar al interior del inmueble en el piso se encontraban dos facturas de CADELA, sin cancelar,…”

II
M O T I V A

Quien aquí con el carácter suscribe, una vez analizadas todas y cada uno de los fundamentos de hecho y de derecho que conforman la presente, para entrar a decidir, hace las siguientes consideraciones:
El demandante, considerando que le asiste su razón. Instaura a través de demanda, ante el órgano jurisdiccional competente la acción, cuya pretensión va dirigida a obtener una sentencia declarativa de Desalojo por incumplimiento al pago de los cánones de arrendamiento, efectivamente el Estado a través de este noble Juzgado, quien apertura y le da curso al proceso en todas y cada uno de sus actos procesales correspondientes que lo conforman en un todo, por lo cual, este Juzgado en cumplimiento a lo pautado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresa: que: “… el proceso constituye un instrumento fundamental para la materialización de la justicia,…” cuyo proceso se culmina el día de hoy, mediante sentencia, por lo que tomando en cuenta y analizando los supuestos fácticos de la norma contenida en el artículo 34 literal “a” de la ley de Arrendamientos Inmobiliarios están concatenados a los hechos invocados por la demandante a objeto de llegar a una conclusión, por lo que podemos destacar:
Del presente análisis en cuanto a lo promovido por la parte demandada, deja en evidencia corriente al folio 39 del expediente al numeral 3° de su escrito de promoción de pruebas:
“…Tercero: Consigno en este acto manojo de tres llaves pertenecientes al inmueble signado con el número 42-43, ubicado en la vía panamericana, sector Lucatebal, de san Juan de colón, Municipio ayacucho del Estado Táchira a los fines de demostrar que el contrato de arrendamiento celebrado el 01 de junio 2.003, quedó resuelto y desocupado libre de personas y cosas…”
hecho éste corroborado por esta Juzgadora al momento de efectuar la Inspección Judicial solicitada por la demandante, en fecha 09 de agosto del 2.006, así como también aunado de que el demandado, como ya se dijo en párrafo antecedente, hizo entrega del manojo de llaves correspondiente al inmueble objeto del desalojo en la presente causa, se evidencia de autos el hecho de que la parte demandante efectuó solicitud de entrega del manojo de llaves consignada en este Despacho por el demandado de autos, recibiendo posteriormente dichas llaves, por lo que este hecho constituye la demostración como plena prueba de que dicho inmueble está libre de personas y cosas desde el día 17 de julio de 2.006, por confesión espontánea del demandado y aceptada tácitamente por la parte actora, teniendo entonces que quedó satisfecha la pretensión de la actora en cuanto al Desalojo del Inmueble por parte del Demandado de autos, por lo que, se le da pleno valor probatorio a la Inspección Judicial así como a la confesión, conforme a lo establecido en el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se Declara Sin Lugar el Desalojo demandado por la parte actora.- Y así se decide.-
En cuanto al hecho invocado y demandado del monto que por Canones de Arrendamiento alega la parte actora le adeuda el demandado de autos, es de observar que la parte demandante expresa que: “… es improcedente el depósito hecho por la suma de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00) para pagar el mes de febrero del 2.006, pues conforme a la notificación de fecha 25 de enero del 2.006, le hice del nuevo canon que debía cancelarme conforme a regulación hecha por la Alcaldía de este Municipio, a partir del primero de febrero del 2.006, era de Bs. 500.000,00 y no de Ciento Treinta Mil como maliciosamente lo viene haciendo…”
Es de conocimiento que en los actuales momentos existe, específicamente desde el año 2.003 , resolución del Ministerio de Producción y Comercio del Despacho del Ministro, signada con el N° 036, dicha resolución ha venido siendo objeto de prorrogas y que hasta los actuales momentos fue ratificada en fecha 19 de mayo del 2.006, en el que extiende por seis meses más la congelación de los alquileres, según la resolución publicada en Gaceta Oficial N° 38.437, considerando “ Es deber del Estado garantizar el bienestar de la población en general y salvaguardar los derechos e interese de los usuarios habida cuenta de la declaratoria como servicio de primera necesidad: los alquileres de la vivienda,” la nueva prórroga es hasta el mes de noviembre del año en curso…” “ como se puede inferir de dicha resolución existe una prohibición de aumento de los cánones de arrendamiento destinados a vivienda, en tal razón tal petición contraviene la referida resolución; por el contrario y a objeto de que se cumpla la misma por cuanto es materia de orden público todo lo relacionado con materia inquilinaria, expresa en su artículo 8“….Los arrendadores que infrinjan esta Resolución o incurran en los delitos de especulación, usura y otros delitos conexos, serán sancionados de conformidad con lo previsto en la Ley de Protección al consumidor y al Usuario, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el Decreto N° 427 con Rango Y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios…”
por lo que, el hecho invocado por la parte demandante en relación a los montos de los canones de arrendamientos demandados en la presente demanda, no pueden ser satisfechos por este Tribunal; pues tal pedimento contraria el orden público ya que existe una prohibición legal ,por el contrario conforme al artículo supra citado, contempla consecuencias negativas delictuales y sancionatorias contra quienes infringen tal prohibición en consecuencia, tal pedimento se DECLARA SIN LUGAR, y así se decide.-
En lo que concierne al monto demandado por concepto de DAÑOS Y PERJUICIOS, dicho pedimento es improcedente, por cuanto de los autos no se evidencia que efectivamente el arrendatario haya causado Daños y Perjuicios al Inmueble dado en arrendamiento por la parte actora, hecho el cual quedó evidenciado en inspección judicial, tomando en consideración el principio de la comunidad de la prueba, que las pruebas son del proceso, se le da pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y Así se decide