REPUBLICA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO. SAN JUAN DE COLON 14 DE AGOSTO DEL AÑO MIL SEIS
196° Y 147°1

EXPEDIENTE N° 1.303-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA: JOSE REYES MORA e IRIS JOSEFINA BLANCO DE MORA; venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V8.103658 y 5.376.851

A.1.-APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONIDAS ALFONSO BOSCAN DELGADO , Inpreabogado N° 12.233

B: PARTE DEMANDADA: GERMINA CACERES SILVA, venezolana, titular
de la cédula de identidad N° 8.107.813

B.1.-APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tuvo representación judicial
C.-MOTIVO: DESALOJO POR FALTA DE PAGO DE CANONES DE ARRENDAMIENTOS.-


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito libelar presentado 23/05/2.006, ante la secretaría del despacho, constante de 05 folios utilizados y sus anexos, documento de propiedad, contrato de arrendamiento privado, asistida por el



abogado LEONIDAS ALFONSO BOSCAN DELGADO contra la ciudadana GERMINA CACERES SILVA, en su carácter de Arrendataria Insolvente del inmueble objeto del contrato de arrendamiento privado conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios letra “A” la cual fue admitida el día 26de mayo del 2.006, y en cuyo auto de admisión se ordenó el emplazamiento del demandado de autos con copia certificada del libelo de la demanda y su auto correspondiente, en cuyo escrito libelar, la parte actora esgrimió:
“…Mis poderdantes son propietarios de un
inmueble ubicado en la ciudad de San Juan de COLON Municipio Ayacucho del Estado Táchira (…omisis…)
Uno de mis poderdantes específicamente IRIS JOSEFINA BLANCO DE MORA, antes identificada, dio en arrendamiento el inmueble señalado precedentemente a la ciudadana GERMINA CACERES SILVA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.107.813, por un tiempo de duración de seis (6) meses contados a partir del 6 de diciembre
Del 2.004, y un canon de arrendamiento de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000)
Mensuales y demás cláusulas que doy aquí íntegramente por reproducidos y que se evidencian de documento contentivo de contrato de arrendamiento firmado entre las ya señaladas ciudadanas, que en este acto lo produzco en juicio en original, en

instrumento privado, y el mismo emanado de demandante- arrendataria ciudadana GERMINA CACERES SILVA, ya identificada para efectos de reconocimiento en su contenido y firma y así se produzcan todos sus efectos legales, de conformidad al código de Procedimiento Civil artículo 444 marcado “D” (…omisis….)
Conclusiones:
Como los contratos tienen fuerza de ley entre las partes que los suscriben, la obligación asumida por la arrendataria no dio ni hasta el
Presente ha dado cumplimiento a su obligación de pagar los cánones de arrendamiento, como lo habíamos acordado, es así, que la deuda que la ciudadana GERMINA CACERES SILVA en su carácter de Arrendataria del inmueble, tiene hasta el momento la detallo de la siguiente manera, por ocasión a falta de pago de pensiones de arrendamiento:
1.- Desde el 6 de diciembre de 2-006
Canon de Arrendamiento Bs. 120.000
Meses insolventes 6
Deuda Bs. 720.000
Los cánones de arrendamientos no pagados por la persona de la arrendataria desde el 6 de diciembre hasta el 6 de mayo del 2.006 ascienden a la cantidad de


SETECIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES ( Bs 720.000)
En cuanto al Petitorio.
por todo lo narrado y señalado en éste escrito es por lo que formalmente acudo ante su competente autoridad en nombre y representación de mis poderdantes y siguiendo instrucciones precisas de parte de ellos, para demandar como en efecto lo hago a la ciudadana GERMINA CACERES SILVA, (ya identificada) por desalojo de un inmueble por falta de pago en el canon de arrendamiento, para que en su carácter de arrendataria de un inmueble de mis mandantes, antes plenamente identificados, ubicados en SAN JUAN DE COLON MUNICIPIO AYACUCHO DEL ESTADO TACHIRA , convenga en mis pedimentos y si se negare a ellos sea obligada y/o condenada conforme a los mismo por este tribunal.
1.-En el Desalojo del inmueble objeto del contrato de Arrendamiento ya identificado y ubicado en el Barrio 23 de enero Carrera 2 N° 22-11 San Juan de Colon Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
2.- A Pagar la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL Bolívares 8BS 720.000), POR CONCEPTO DE FALTA DE PAGO en el canon de arrendamiento, cantidad ésta, que es la suma del canon de arrendamiento de todos los meses insolvente a partir del mes de

diciembre de 2.005 hasta 6 de mayo del 2.006 tal como se detallo claramente en este escrito en la parte correspondiente a conclusiones

C.- Pagar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000) por concepto de gastos y diligencias extrajudiciales realizados con el objetivo preciso de que la arrendataria pagara la deuda originada por los cánones de arrendamientos insolventes.

D.- Pagar los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo a partir del 7- 5-2.006 hasta la definitiva desocupación del inmueble a razón de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000)

E-.Las Costas y Costos del presente juicio de conformidad al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil

F.-Los honorarios profesionales de abogados calculados por este tribunal de conformidad a la ley.
El DERECHO

Fundamento la presente Demanda en el Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en el artículo 34 literal a) que indica que podrá demandarse el desalojo de un inmueble bajo contrato de arrendamiento verbal a tiempo ( como en este caso) cuando el arrendatario haya dejado de pagar dos (2) mensualidades consecutivas. En el artículo 1.264 del Código Civil donde nos señala que las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. En el artículo 1.159 donde nos dice Los contratos tienen fuerza de ley entre las partes. Siguiendo el Procedimiento señalado en el artículo 881 y siguientes, concatenado con el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios .
ESTIMACION DE LA DEMANDA
Estimo la presente demanda en la cantidad De UN MILLON SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.070)

Vista la diligencia de la Alguacil de este despacho corriente al folio N° 14 presente expediente, de fecha 08 de junio del 2.006, mediante la cual consigna recibo de la demandada alegando que se negó a firmar .-

CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA
Llegado el día y la hora, estando previamente emplazado para dar contestación a la presente demanda, no compareció a contradecir los hechos esgrimidos por la demandante, lo que conlleva a soportar la carga legal de la institución denominada Confesión Ficta contemplada en el artículo 362 en concordancia con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil venezolano.






DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se evidencia ciertamente que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de representante legal, por lo cual no hizo uso del derecho que le confiere el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, para desvirtuar los hechos sostenido en el libelo de demanda por la parte actora en consecuencia conlleva a una aceptación de lo dicho por la contra parte, por lo que se le da valor probatorio, en cuanto a lo invocado en escrito de la demanda, sin embargo lo expresado anteriormente no obsta y es de de notar que “EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA o el OBJETO DE LA PRETENSION radica en EL DESALOJO del inmueble, cuando la parte no da cumplimiento al pago de los cánones basado en la morosidad de dos meses para que proceda a solicitarlo. De conformidad con el artículo 34 del Decreto Ley de arrendamientos Inmobiliarios En el presente caso podemos observar del análisis exhaustivo de cada una de las actas procesales, de la prueba documental del demandante corriente al folio trece (13) consistente en contrato de arrendamiento privado , en el cual deja evidenciado plenamente la relación arrendaticia entre las partes, Se le da pleno valor probatorio, conforme a lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.