REPUBLICA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO. SAN JUAN DE COLON 14 de Agosto DEL AÑO MIL SEIS
196° Y 147°

EXPEDIENTE N° 1298-06

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA: WILLIAN OMAR RAMIREZ HEVIA venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.355.656.

A.1.-ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: FRANKLIN ROA Inpreabogado N° 111.017.

C.-MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente juicio con ocasión de escrito libelar presentado en fecha 17/04/2.006, ante la secretaría del despacho, constante de dos (3) folios utilizados y un anexo, factura “Carpintería Barrera”
En fecha 24 de abril del 2.006, se admitió, se ordeno el emplazamiento, librar boleta de citación para su debida comparecencia.-
En fecha 07 de Julio de 2.006, la Alguacil de éste Despacho hace consignación de la boleta de citación que se le diera para el ciudadano CARMELO BARRERA MEDINA, el cual se negó a firmar.-
En fecha 11 de Julio por auto se ordeno l notificación de conformidad con el artículo 218 del C.P.C.-
En fecha 19 de julio de 2.006, la Secretaria consigno boleta de notificación que se le diera para ser entregada al demandado de autos.-
En fecha 25 de Julio, el Apoderado de la parte demandante Abg. Franklin Roa, Consigno escrito de promoción de pruebas, en un folio útil.-
En fecha 08 de Agosto de 2006, por auto fueron admitidas las pruebas.


De la demanda:
“…es el caso que el día 20 de Mayo de 2.004, celebre contrato con el ciudadano: CARMELO BARRERA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.105.599, quien es el propietario de el establecimiento comercial “carpintería barrera”, el contrato consistía en que este ciudadano, fabricaría para mí (1) mesa de planchar y (1) mesa mueble para colocar un televisor, todo en madera. Para lo cual le aboné la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), que cancelaría en el momento de la entrega material de los muebles. Ahora bien ciudadana juez, innumerables han sido los viajes realizados por mi y por mi abogado para solicitarle al ciudadano CARMELO BARRERA MEDINA, la entrega de dichos muebles, pero no hemos logrado la misma, pues siempre hay una excusa, para no cumplir con el contrato, alargando cada vez el plazo para cumplir.-
Del Derecho.
Fundamento la presente acción en los artículo 1167 y 1263 del Código Civil.
En cuanto al Petitorio.
• Solicito que la presente demanda sea admitida conforme a derecho, por no ser contraria al orden publico, ni a las buenas costumbres.-
• Solicito que la presente demanda sea declarada con lugar en la definitiva y acuerde el cumplimiento del contrato demandado.-
• Protesto desde ya las costas y costos del presente proceso.-
• Solicito es estimen los honorarios profesionales de abogado en la cantidad de: Cien mil bolívares. Que es el 30% del valor de la demanda, más la cantidad de cientos ochenta mil bolívares por concepto de (06) seis traslados a efectuar cobranza extrajudicial hasta el establecimiento comercial “CARPINTERIA BARRERA” ubicada en el sector la Osuma, carretera de San Juan de Colón, estado Táchira.
• Me reservo desde ya el derecho de ejercer otra acción de carácter judicial que con respecto a la presente causa debiere o pudiere intentarse, en contra del aquí demandado o de terceros.
Estimación de la Demanda.
Estimo la presente demanda para todos los efectos legales pertinentes en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,00).

CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA

Llegado el día y la hora, estando previamente emplazado para dar contestación a la presente demanda, no compareció a contradecir los hechos esgrimidos por el demandante, lo que conlleva a soportar la carga legal de la institución denominada Confesión Ficta contemplada en el artículo 362 en concordancia con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Se evidencia ciertamente que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de representante legal, por lo cual no hizo uso del derecho que le confiriere el artículo 388 del Código de Procedimiento Civil, para desvirtuar los hechos sostenidos en el libelo de demanda por la parte actora en consecuencia conlleva a una aceptación de lo dicho por la contra parte, por lo que se le da valor probatorio, en cuanto a lo invocado en escrito de la demanda, sin embargo lo expresado anteriormente no obsta y es de notar que “EL OBJETO DE LA CONTROVERSIA o el OBJETO DE LA PRETENSIÓN radica en EL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, consistente en una obligación de hacer. En el presente caso podemos observar del análisis exhaustivo de cada una de las actas procesales, que le prueba documental fundamento de la demanda corriente al folio cuatro (04), deja evidencia plenamente la relación contractual existente entre las partes, y se trata de una obligación de hacer, de efectuar un trabajo consistente en la elaboración de dos bienes muebles descrito, mesa de planchar por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), y una mesa (mueble) para televisión por la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) al que se evidencia un abono de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), y un saldo deudor por la misma cantidad. De conformidad con el artículo 1264 del Código Civil, las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de los daños y perjuicios en caso de contravención, de dicha norma se infiere el tipo de contrato a la hora de hacer un análisis de su naturaleza, de la clase de obligación y de sus efectos, en el caso de autos se evidencia el contrato mediante factura en el que esta implícito sus elementos esenciales para su validez, también se deriva la naturaleza de la obligación que es, la de hacer los muebles antes descritos en madera conforme se puede de manera razonada deducir por la razón social del establecimiento comercial, ya que se trata de una carpintería y del tipo de elaboración de sus trabajos, es lógico que la materia prima es la madera; por lo que se debe concluir que la obligación a que esta sujeto a cumplir el ciudadano CARMELO BARRERA es de elaboración de los muebles antes mencionados, en consecuencia dicha factura se le da pleno valor probatorio. Así se decide.-