JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3628 del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por CARLO DANIELI CAVRARO, titular de la cédula de identidad N° VE-353.597, asistido del abogado Yimy Ángel Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.969, contra LUDY ESPERANZA LOPEZ MENOLOZA, titular de la cédula de identidad N° V-5.283.979, de este domicilio y hábil; y vista la diligencia de fecha 01 de agosto de 1996, mediante la cual las partes celebraron un convenimiento, en los siguientes términos:
La parte demandada se dio por citada y convino en todas y cada una de sus partes, ofreció cancelar los cánones de arrendamiento adeudados, para el día 01-08-1996 y en entregar el inmueble el día 31-10-1996; la parte actora acepto el ofrecimiento hecho, ambas partes solicitaron se homologue el mismo.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandante CARLO DANIELI CAVRARO, asistido del abogado Yimy Fernández Vargas y por la demandada LUDY ESPERANZA LOPEZ, asistida del abogado Hermes García León, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5125, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú