JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, cuatro de agosto de dos mil seis.
196° y 147°

Vista la diligencia inserta al folio 24 del expediente, por medio de la cual, la abogada LYUDMILA EMILIA VASQUEZ DUQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.905, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, INMOBILIARIA SOFITASA C. A. y las ciudadanas MAYELA COROMOTO ESCALANTE HERNANDEZ y ANA MERCEDES ESCLANTE, parte demandada, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.212.691 y V-5.683.018, respectivamente, asistidas del abogado HUGO RAFAEL MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.889; suscribieron un convenimiento, en el juicio instaurado por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, bajo las siguientes condiciones: 1) La parte demandada se dio por citada y convino en todas y cada una de sus partes del libelo incoado en su contra. 2) La parte demandada convino en entregar el inmueble al arrendador, libre de personas y cosas, en buen estado de mantenimiento y conservación, conforme a lo estipulado en el contrato de arrendamiento, inventariado firmado y aceptado por a arrendataria en un lapso no mayor de cuarenta y cinco días (45), contados a partir de la consignación convenimiento, es decir el día 17/09/2006. 3) Así mismo se comprometieron, que para la fecha de entrega del inmueble presentarían a la demandante los recibos debidamente pagados, que demuestren la solvencia de los servicios públicos y privados. 4) Se comprometieron a cancelar para el día 17/09/2006, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000.00) por concepto de seis (6) cánones de arrendamiento vencidos desde el 23/01/2006 hasta el 23/07/2006, los intereses de mora por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000.00) y honorarios de abogado por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000.00). 5) El incumplimiento del presente convenimiento, dará lugar a la demandante a solicitar el cumplimiento forzoso. En tal sentido este tribunal a tenor de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil le imparte SU HOMOLOGACIÓN al convenimiento suscrito, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.
Publíquese, regístrese y désele copia certificada e esta decisión para el archivo del Tribunal.
El Juez Temp.,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria Temp.


Erika Natacha Mojica Sánchez
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia para el archivo del Tribunal bajo el N° __441.
Nancy