JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3646 del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de RECTRACTO LEGAL, intentado por MYRIAN MACIAS DE HURTADO, titular de la cédula de identidad N° E-81.856.355, asistida por los abogados Jorge Ochoa Arroyabe y Marco Aurelio Riveros Ramírez, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 58.125 y 52.882 respectivamente, contra JUSTINIANO CHAVEZ ROMERO Y ALBERTO CHAVEZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-157.770 y V-5.031.357, respectivamente; y vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 1996, mediante la cual las partes celebraron una transacción en los siguientes términos:
La parte demandada convino en pagar la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) cancelando en el acto la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), y el saldo restante para el día 15 de octubre de 1996. La parte actora acepto la misma y solicitaron se homologue la misma.
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por los apoderados de la parte demandada ANA RODRIGUEZ Y ANA AMELIA MOSQUERA, y por los coapoderados demandantes MARCOS RIVEROS Y JORGE OCHOA ARROYAVE, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y acuerda conforme a lo solicitado en diligencia de fecha 30 de septiembre de 1996:
Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, cámbiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan J. Molina Camacho
La Secretaria,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5124, se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú