JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, tres de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3658 del extinto Juzgado Segundo de Parroquia de esta Circunscripción Judicial, y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.916, en su carácter de tenedor legítimo de cheque, contra GLADYS TERESA PEREZ DUQUE, titular de la cédula de identidad N° V-9.331.583, de este domicilio y hábil; y vista la diligencia de fecha 31 de mayo de 1996, mediante la cual las partes celebraron un convenimiento, en los siguientes términos:
La parte demandada conviene en la demanda en todas sus partes y en pagar en el mismo acto la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 130.000,00). La parte actora acepto la transacción.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado CARLOS ALBERTO REYES DUQUE, y por el apoderado actor ERNESTO ENRIQUE LARRAZABAL, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y acuerda conforme a lo solicitado por las partes en diligencia de fecha 24 de mayo de 1996:
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° , registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú