JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3247 del Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial, y asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se trata de un juicio de RESOLUCION DE CONTRATO, intentado por el abogado OSCAR SANGUINO SOLANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.961, en su carácter de endosatario en procuración, contra ALEJANDRO FRANCO ABELAEZ, 26.129, titular de la cédula de identidad N° V-9.219.593; y vista la diligencia suscrita el 18 de noviembre de 1994, por las partes en el presente juicio, mediante la cual celebraron un convenimiento en los siguientes términos:
El demandado se dio por citado y renuncio al termino de comparecencia y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes, se comprometió a entregar el inmueble el día 31 de enero de 1995, a pagar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) mensuales, igualmente se comprometió a pagar por concepto de indemnización, alquileres, costos y honorarios la cantidad de CIENTO CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 142.000,00); el abogado actor Oscar Sanguino acepto el convenimiento en todas y cada una de sus partes. Ambas partes solicitaron se homologue el convenimiento.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por la Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por el demandado ALJENADRO FRANCO ARBELAEZ, asistido por la abogada Zulay Ochoa Suárez y por el demandante OSCAR SANGUINO SOLANO, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y acuerda:
• Levantar la medida de secuestro decretada y practicada el 10 de noviembre de 1994, sobre inmueble ubicado en la calle 10 N° 8-60 de San Cristóbal.
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho La Secretaria,

Erika N. Mojica Sánchez

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5115, registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N° .
Marilú