JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, primero de agosto de dos mil seis.
196º y 147º
Recibido expediente N° 3620 del extinto Juzgado Segundo de Municipios Urbanos de esta Circunscripción Judicial; este Juzgado SE AVOCA al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.
En el presente juicio, instaurado por ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.813.903, asistido por el abogado José Gregorio Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.310, contra REYNA MARISOL OCHOA VALENCIA, por RESOLUCION DE CONTRATO; y vista la diligencia de fecha 07 de mayo de 1996, suscrita por el demandante ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, asistido por el abogado José Gregorio Blanco Vera, mediante la cual desiste de la acción y solicita su homologación; por ello este Juzgador considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el demandante ALBERTO LOPEZ SANCHEZ, asistido por el abogado José Gregorio Blanco Vera, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:
• Desglosar el contrato de arrendamiento y dejar en su lugar copia fotostática certificada.
• Dar por terminado el juicio y archivar el expediente.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cambiese la nomenclatura al expediente.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Erika N. Mojica Sánchez
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 5109 libro respectivo, se dejó copia bajo el Nº .
Marilú