JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 17/04/1991, suscrita por la parte demandada, ciudadano MARIO ANTONIO GARCIA VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.076.338, asistido del abogado JOSE GREGORIO HERNANDEZ CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.131, en la cual la parte demandada, ciudadano MARIO ANTONIO GARCIA VELAZQUEZ, ya identificado manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis (03/08/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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