JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196° y 147°
Visto el escrito de fecha 08/11/1993, suscrita por la abogada ADRIANA MERCEDES USECHE MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.693, con el carácter de coapoderada especial de la parte demandante, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadana CATALINA DEL ROSARIO GOMEZ ZAMUDIO, titular de la cédula de identidad N° V-3.311.076, en la cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; en virtud, de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los tres días del mes de agosto del año dos mil seis (03/08/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación

GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL

MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA