JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

196° y 147°

Vista el acta de fecha 10/06/1997, levantada por este Juzgado, en la cual la representante de la parte demandada, ciudadana ROSA DELIA SUAREZ MARINO, titular de la cédula de identidad N° V-11.493.163 asistida del abogado JESUS NEPTALI ESCALANTE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.504, manifiesta su voluntad de CONVENIR en el presente juicio, por una parte y por la otra el abogado JUAN RODOLFO MARTINEZ CASANOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.497, con el carácter de apoderado de la parte demandante, ciudadano FRANKLIN ALBERTO CUELLAR OAÑA; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud, se LEVANTA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en fecha 10/06/1997, practicada en esa misma fecha y en vista de que en la presente causa no hay mas actuaciones que practicar archívese la misma.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diez días del mes de agosto del año dos mil seis. (10/08/2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA