JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (8) de agosto de dos mil seis.

AÑOS: 196° y 147°

Vista la Transacción celebrada en fecha 04 de agosto del año en curso, entre el demandado, ciudadano ANTONIO JOSÉ PEÑA PEÑA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.032.598, asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH MORINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.071; y el abogado en ejercicio CARLOS JULIO PERNÍA DUQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.431, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, empresa “ADMINISTRADORA CARACAS C.A.”; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m) se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el “N° 143”, en el “Libro de Registro de Sentencias” llevado por este Juzgado en el presente y año.




Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.
Exp N° 11.101-06.