REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 5
196º y 147º


En escrito presentado por ante la Sala de Juicio de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por WUILLIAN OMAR MORENO ROSALES, inscrito en el inpreabogado con el Nro. 103924, actuando con el carácter de apoderado del Ciudadano JOSE HERNAN SANCHEZ MARQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad V-2.553.867, y AURA HAYDEE ROSALES DE SANCHEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.096.235, asistido por la Abogada ALBA CANDELARIA DUQUE ROSALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.53036, solicitaron el DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, alegando tener mas de cinco años separados de hecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud por auto de fecha 21 de Julio de de 2006, se acordó la notificación de la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente; Y compareciendo la Fiscal XV del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio por Ruptura Prolongada, por cuanto constató que se cumplieron con todos los requerimientos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia de lo expuesto anteriormente, esta Jueza Unipersonal Nº 05 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA, formulada por los ciudadanos: JOSE HERNAN SANCHEZ MARQUEZ, y AURA HAYDEE ROSALES DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.553.867 y V-8.096.235. En consecuencia, queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ellos, según consta en Acta de Matrimonio Nº 17 de fecha 28 de Noviembre de 1980, por ante la Primera Autoridad Civil del antes Distrito Michelena ahora Municipio Michelena, Estado Táchira.

En relación a: RAFAEL ERNESTO, FRANCISCO ANTONIO, y HERNAN HUMBERTO SANCHEZ ROSALES, la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, la Obligación Alimentaría y el Régimen de Visitas, se regirá por lo estipulado por la partes en el escrito de solicitud.

Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de ésta Circunscripción Judicial, a los ocho (08) día del mes de Agosto de 2006.


Abg. MILAGROS DEL VALLE ROJAS ARAQUE
Jueza Unipersonal Nro. 5

Abg. DIANA MARCELA ESPINOSA
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publico la anterior sentencia siendo la(s) (2:15 p.m.), dejándose copia para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

EXP. Nº 43462 “Ruptura Prolongada”