REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 43.438.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: CARMEN YADIRA VELASCO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.148.952, domiciliada en Macanillo, Parroquia Francisco Romero Lobo, calle principal, vía La Florida, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, en beneficio de su hija, la niña LENDY KATHERIN RAMIREZ VELASCO, identificada con Partida de Nacimiento Nº 803, de fecha 27 de Abril de 2004, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
En fecha 18 de JULIO de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana CARMEN YADIRA VELASCO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.148.952, domiciliada en Macanillo, Parroquia Francisco Romero Lobo, calle principal, vía La Florida, casa S/N, San Cristóbal, Estado Táchira, debidamente asistido por la Defensora para la Protección del Niño y del Adolescente abogada NATHALY BERMUDEZ BRICEÑO, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la niña LENDY KATHERIN RAMIREZ VELASCO, identificada con Partida de Nacimiento Nº 803, de fecha 27 de Abril de 2004, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de la cédula de identidad del Padre colocando “12.972.158” lo correcto es que debe decir: “12.973.158”. Junto a su escrito anexó partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil, constancia expedida por el Registro Principal del estado Táchira, y copia de la cédula de identidad de los progenitores de la niña.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 20 de JULIO de 2.006, en el cual se acordó darle el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio dieciséis (16).-
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento de la niña LENDY KATHERIN RAMIREZ VELASCO, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de la cédula de identidad del Padre colocando “12.972.158” lo correcto es que debe decir: “12.973.158”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña LENDY KATHERIN RAMIREZ VELASCO, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de la cédula de identidad del Padre como “12.973.158”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.
Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña LENDY KATHERIN RAMIREZ VELASCO, identificada con Partida de Nacimiento Nº 803, de fecha 27 de Abril de 2004, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en el sentido que aparezca correctamente el número de la cédula de identidad del Padre como “12.973.158”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de AGOSTO de 2.006.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
SENTENCIA N°
Exp. N° 43.438.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
HMR/GLP
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