REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 42.078.
MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.
SOLICITANTE: VILMA JOSEFINA CADETTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.185.510, domiciliada en el Barrio La Integración, Casa Nº 23, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, debidamente asistido por el Defensor para la Protección del Niño y del Adolescente abogado HECTOR ALEXANDE4R ABREU RANGEL, en beneficio de su hijo, el adolescente MIGUEL ANGEL DAZA CADETTE, identificada con Partida de Nacimiento N° 252, de fecha 27 de MAYO de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
En fecha 23 de MAYO de 2.006, se recibió por distribución, escrito mediante el cual la ciudadana VILMA JOSEFINA CADETTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.185.510, domiciliada en el Barrio La Integración, Casa Nº 23, Ureña, Municipio Pedro Maria Ureña del Estado Táchira, debidamente asistido por el Defensor para la Protección del Niño y del Adolescente abogado HECTOR ALEXANDE4R ABREU RANGEL, solicitó la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el adolescente MIGUEL ANGEL DAZA CADETTE, identificado con Partida de Nacimiento N° 252, de fecha 27 de MAYO de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en el sentido que se corrija el error cometido al escribir de manera incorrecta el número de la cédula de identidad del Padre colocando “16.678.880” lo correcto es que debe decir: “16.675.880”. Junto a su escrito anexó partida de nacimiento de la cual pide la rectificación, expedida por la Prefectura Civil y el Registro Principal del estado Táchira y copia de las cédulas de identidad de los progenitores del adolescente.
Dicha solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de MAYO de 2.006, en el cual se acordó darle el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil previa notificación de la Fiscal del Ministerio Público, formalidad que se cumplió al folio nueve (09).-
PARA DECIDIR LA JUEZ PREVIAMENTE CONSIDERA:
U N I C O: Examinada la partida de nacimiento del adolescente MIGUEL ANGEL DAZA CADETTE, de la cual se pide la rectificación y vistos los recaudos agregados al expediente, se evidencia que se cometió el error señalado, al escribir erróneamente el número de la cédula de identidad del Padre colocando “16.678.880” lo correcto es que debe decir: “16.675.880”, y por ser de evidente interés conforme a lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ordenar la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del adolescente MIGUEL ANGEL DAZA CADETTE, para que en lo sucesivo aparezca correctamente el número de la cédula de identidad del Padre como “16.675.880”, tal como quedó demostrado, y ASI SE DECIDE.


Por lo anteriormente señalado y en el interés superior de la adolescente, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° N° 252, de fecha 27 de MAYO de 1993, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en el sentido que aparezca correctamente el número de la cédula de identidad del Padre como ““16.675.880”, de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Inscríbase esta sentencia en los Libro del Registro Civil de nacimientos llevados por el citado Registro Civil del Municipio Pedro Maria Ureña y Registro Principal del Estado Táchira, estámpese la correspondiente nota marginal en los libros.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 08 días del mes de AGOSTO de 2.006.


Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

El Secretario.-



SENTENCIA N°
Exp. N° 42.078.
Rectificación de Partida de Nacimiento.
HMR/GLP