REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 03.
San Cristóbal, 02 de AGOSTO de 2006
196° y 147°
SENTENCIA N°
EXPEDIENTE N° 41.359
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTES: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.858.240, Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 115.981 actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana MARGARITA SUAREZ GRIMALDO, quien actúa en su propio nombre y en nombre y representación de JHON EDUARDO, JESSICA KATHERINE y JEISON DAVID MARTINEZ SUAREZ y la niña BARBARA ANDREINA MARTINEZ BELLO.
En escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha 18 de ABRIL de 2.006, el Abogado JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.858.240, Inscrito en el Instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 115.981 actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana MARGARITA SUAREZ GRIMALDO, solicitó DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: HECTOR EDUARDO MARTINEZ MOGOLLOM, quien en vida se identificaba con Cédula de Identidad N° V- 9.241.441 y falleció ab intestato en fecha 04 de Mayo de 2.005, según consta de Acta de Defunción N° 18, inserta por ante la Prefectura del Municipio Cruz Paredes del Estado Barinas. Junto con el escrito el solicitante consignó copias simples del Acta de Defunción, del Acta de Matrimonio, Partidas de Nacimientos de los hijos dejados por el causante, declaración sucesoral y copia del poder especial otorgado por la Ciudadana MARGARITA SUAREZ DE MARTINEZ.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 26 de ABRIL de 2.006, instando al solicitante a consignar copia certificada del acta de Defunción y de las Partidas de nacimiento de los beneficiarios y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Al folio veintidós (22) consta diligencia suscrita por el mencionado abogado, en la cual expone que por cuanto el causante tuvo otro hijo fuera del matrimonio la cual se llama BARBARA ANDREINA MARTINEZ BELLO, solicita que sea incluida en la declaración de únicos y universales herederos.
Al folio veintisiete (27) del presente expediente, consta boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.
En fecha 28 de JULIO de 2006, comparecieron las Ciudadanas OLIDA JOSEFINA FERNANDEZ y YERCI XIOMARA RAMIREZ PEÑA, quienes rindieron declaración testimonial.
Visto que se encuentran cumplidos los requerimientos exigidos por el Tribunal, vistos los documentos agregados en el expediente, entre los cuales figuran las Partidas de nacimientos de sus hijos, JEYSON DAVID, JESSICA KATHERIN Y JHON EDUARDO MARTINEZ SUAREZ y BARBARA ANDREINA MARTINEZ BELLO, así como del acta de Defunción del de cujus, el acta de Matrimonio y notificada debidamente la Fiscal Especializada de Protección del Niño y del Adolescente, esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento civil DECLARA a MARGARITA SUAREZ GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.231.121, al Ciudadano JHON EDUARDO MARTINEZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.778.374, a la adolescente JESSICA KATHERINE MARTINEZ SUAREZ, Venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.976.524, el niño JEYSON DAVID MARTINEZ SUAREZ, identificado con partida de nacimiento Nº 1860, de fecha 16 de Septiembre de 1996, inserta por ante la Parroquia del Municipio San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y a la niña BARBARA ANDREINA MARTINEZ BELLO, identificada con partida de nacimiento Nº 2391, de fecha 21 de Noviembre de 2002, inserta por ante la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren, Estado Lara; SUFICIENTES PARA ASEGURARLOS COMO CONTINUADORES JURÍDICOS del ciudadano HECTOR EDUARDO MARTINEZ MOGOLLON, fallecido ab-intestato el día 04 de MAYO de 2005, quien era venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.241.441. Quedan a salvo los derechos de terceros conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Entréguese el original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRÍGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL TEMPORAL N° 03.
Abg. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
El Secretario.-
Sentencia N°
Exp. N° 41.359.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
HMR/GLP
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