REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000303
PARTE ACTORA: BLANCA DE JESÚS MEJIA CASTRO, PABLO ANTONIO RIVERA MENDOZA, FRANKY GONZALEZ y JUAN BERNARDO GALVIS NIÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO
PARTE DEMANDADA: ALUMINIO MUNDIAL S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, nueve de agosto de dos mil seis, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos BLANCA DE JESÚS MEJÍA CASTRO, PABLO ANTONIO RIVERA MENDOZA y JUAN BERNARDO GALVIS NIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.135.463, 9.139.818 y 8.990.194, asistidos por la Profesional del Derecho GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.588.788, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.631, con el carácter de parte demandante, quien a su vez representa al Ciudadano FRANKY GONZALEZ, representación que consta en autos y la Empresa demandada, ALUMINIO MUNDIAL S.A, representada por su Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho ALI ANTONIO CAÑIZALEZ DÁVILA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.776.469, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 13.075, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor de los accionantes por los conceptos demandados derivados de la terminación de la relación laboral que las unió y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad a cada uno de los codemandantes el día 18 de agosto de 2006, suma que se discrimina de la siguiente forma: A la Ciudadana BLANCA DE JESÚS MEJÍA CASTRO, le corresponde la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 9.500.000,00); al Ciudadano PABLO ANTONIO RIVERA MENDOZA, le corresponde la cantidad TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.750.000,00), al Ciudadano JUAN BERNARDO GALVIS NIÑO, le corresponde la cantidad TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 3.750.000,00), y al Ciudadano FRANKY GONZÁLEZ, le corresponde la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 7.000.000,00), para un total de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 24.000.000,00). SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad y declaran que nada pendiente por ninguno de los conceptos demandados, ni por ningún otro aspecto relacionado con la terminación de la relación laboral que los unió, con lo cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En este estado las partes solicitan la devolución de las pruebas promovidas y así lo acuerda el Tribunal: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta (60) folios útiles y de la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y tres (63) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.

La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Teresa Mercado Belandria
Los Presentes
Parte Actora:

Blanca Mejía Castro Pablo Rivera Mendoza

Juan Galvis Niño Gloria Duarte de Castiblanco

Parte Demandada:

Alí Cañizalez Dávila