En el día hábil de hoy, OCHO (08) de Agosto de 2006, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CAMPO ELIAS DUARTE DUARTE, venezolano, titular de la cédula de ciudadanía N° V- 81.295.191, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, identificada con la cédula de identidad Nro. 13.708.522 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.697 según se evidencia en instrumento poder que corre inserto a los folios 7 y 8 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano TARCISISIO ANTONIO RAMIREZ JAIMES, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.304.199 en su carácter de Presidente de la empresa demandada y el ciudadano JOSE PUENTE ROMERO identificado con la cédula de identidad Nro. 10.821.402 quien asiste a esta Audiencia en su condición de socio de la empresa demandada y como persona natural, asistidos por el ciudadano MARTIN ALONSO GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro.V- 13.802.952, con Inpreabogado Nro. 82.780. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) los cuales la parte demandada cancelará al trabajador mediante cinco (05) pagos mensuales por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) cada uno y que serán cancelados los días 15 de Agosto, 15 de Septiembre, 16 de Octubre, 15 de Noviembre y 15 de Diciembre de 2006; los dos (02)




primeros pagos serán efectuados por ante la Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira con sede en la ciudad de San Cristóbal en las fecha indicadas y los restantes pagos serán efectuados por ante la Secretaría de este Tribunal con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el último de los pagos acordados en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.

EL JUEZ

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.