En el día hábil de hoy, ONCE (11) de Agosto de 2006, siendo las 3:10 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANCISCO ALBERTO RUMI ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. 10.161.979 (parte actora en la presente causa); su apoderada judicial ciudadana FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, identificado con la cédula de identidad Nro. 11.491.504, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.645 , según instrumento poder que corre inserto a los folios 5 y 6 del presente expediente; por la parte demandada el ciudadano JUAN AGUSTIN RAMIREZ MEDINA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 12.226.030, con Inpreabogado Nro.71.471 según instrumento poder que corre inserto a los folios 14 y 15 del presente expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la mediación, en la cual la empresa conviene en cancelar al trabajador como liquidación total y definitiva por todos los conceptos que le corresponden a éste con motivo de la terminación de la relación laboral, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000.000,00) los cuales la parte demandada cancelará al demandante mediante un único pago, por la cantidad antes expresada, para el día Martes 15 de Agosto de 2006, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la
relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella, por cuanto en el presente acuerdo se logró incorporar las prestaciones sociales (prestación por antigüedad, derechos vacacionales, utilidades legales), así como las deducciones correspondientes productos de adelantos sobre prestaciones sociales recibidos por el trabajador durante la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se deja constancia que el archivo definitivo del presente expediente se ordenará una vez conste en autos el pago acordado en la presente acta. Igualmente se deja constancia de la entrega de las pruebas presentadas por ambas partes al inicio de la Audiencia Preliminar.
EL JUEZ
ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
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