REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, once (11) de agosto de dos mil seis (2006)
ACTA
ASUNTO N° SP01-L-2006-000467
PARTE ACTORA: CARLOS PASTOR YAMUNAQUE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EMMA CORINA BUSTOS ARDILA.
PARTE DEMANDADA: SERENOS MORENO C.A.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR A. CHACÓN SALDUA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de 2006, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora el ciudadano CARLOS PASTOR YAMUNAQUE, extranjero, mayor de edad, titular del DNI 17595367, y su abogada asistente EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.246, y por la parte demandada apoderado judicial el abogado EDGAR A. CHACÓN SALDUA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.048, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), los cuales el demandado cancelara al trabajador de la siguiente forma: el día lunes catorce (14) de agosto de 2006, cancelara la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), en las instalaciones de este Tribunal, y el día jueves 31 de agosto de 2006 el demandado cancelara al demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero
La Secretaria Accidental,
Abg. Neida Teresa Mercado
Los Presentes,
CARLOS PASTOR YAMUNAQUE EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
EDGAR A. CHACÓN SALDUA
|