REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 196° y 147°
San Cristóbal, once (11) de agosto de dos mil seis (2006)

ACTA

ASUNTO N° SP01-L-2006-000403.

PARTE ACTORA: ALIX MARINA CONTRERAS PEÑALOZA.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE JANER DIAZ MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES COROMOTO C.A. (INVERCO).
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES DE SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de agosto de 2006, siendo las 2:30 p.m., compareciendo a la Prolongación de la Audiencia Preliminar la parte actora la ciudadana ALIX MARINA CONTRERAS PEÑALOZA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 23.149.232, y su apoderado judicial el abogado JOSE JANER DIAZ MARTINEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.307, y por la parte demandada los ciudadanos GILBERTO JOSÉ CARRILLO COLMENARES y LUIS ENRIQUE CARRILLO COLMENARES, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.156.931 y 1.554.481 respectivamente, en sus condociones de Presidente y Administrador de la demandada, y su abogado asistente el abogado JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.808, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados, por la cantidad de: OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,00), los cuales la demandada cancelara a la trabajadora de la siguiente forma: el día catorce (14) de agosto de 2006, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y el día 29 de septiembre de 2006, la demandada cancelara a la demandante la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), con lo cual no quedará saldo pendiente a favor del Trabajador.
En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordenará el archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo pago.
Así mismo las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo que es acordado por este Tribunal y se hace entrega de las mismas en este acto, recibiendo conforme las partes.

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero


La Secretaria Accidental,


Abg. Neida Teresa Mercado
Los Presentes,



ALIX MARINA CONTRERAS PEÑALOZA JOSE JANER DIAZ MARTINEZ



GILBERTO JOSÉ CARRILLO C. LUIS ENRIQUE CARRILLO


JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO