San Cristóbal, nueve de Agosto de dos mil seis.
196° de la Independencia y 147° de la Federación.
Visto el escrito interpuesto en fecha 07/08/2006, presentado por el abogado BEATRIZ ZULEIMA PORTILLA MANOSALVA, con el carácter acreditado en autos, El Tribunal para decidir observa:
1.- En fecha 13 de junio de 2006, este Juzgado ordenó a la parte demandante, de conformidad con lo establecido con lo establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, subsanar el defecto a que se refiere el ordinal 3° del artículo 346 del Código De Procedimiento Civil.
2.- La parte actora presenta poder otorgado en fecha 06 de julio de 2006, por ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, inserto bajo el N° 79, Tomo 78.
En consecuencia, por cuanto el poder ha sido otorgado por ante una funcionario público competente, téngase a la abogada BEATRIZ ZULEIMA PORTILA MANOSALVA, como Apoderada Judicial en lo delante de la parte codemandante ciudadana ANA ISABEL PORTILLA de MORALES.
DISPOSITIVA
En consideración a lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
1) Declara subsanado el defecto a que se refiere el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
2.- continúese el procedimiento en el estado en que se encuentra.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil seis. AÑOS: 196° de la Independencia y 147 ° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
Abg. JEINNYS MABEL CONTRERAS
Rosa S.
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